Las cuestiones previas son únicamente para ver asuntos de procedimiento, no de fondo.
Si usted desea, si usted desea puede negarse a declarar, con lo cual le voy a leer, tenemos tiempo, por mi
parte no hay prisa.
Esto es un interrogatorio que está definido en el Artículo 88.° del Reglamento del congreso de la
República, y dice, si quiere escuchar: “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier interés
de asunto público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de
los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la
conducta de quienes resulten responsables de acuerdo con las siguientes reglas.”
Y dice varias reglas, dice que “se constituyen” en su inciso a, “por moción de orden del día”, dice en su
artículo b, “las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona están en la
obligación de comparecer ante las comisiones de investigación y proporcionar a estas las informaciones
testimoniales y documentarias que requieran.
Los requerimientos” es el inciso c, “para comparecer se formularán mediante oficio” cosa que ya hemos
hecho con usted “cédula o citación pública. Deben constar los datos necesarios para que el citado conozca
del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia.
El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a quien sea su representante legal.
d) Las comisiones de investigación pueden utilizar los siguientes apremios: Solicitar que sea conducido
por la fuerza pública cuando el citado no comparezca el día y hora señalados” cosa que usted sí ha hecho
“o se resiste a exhibir o a hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el
esclarecimiento de los hechos investigados.”
Luego dice: “Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales para practicar
incautación de libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la
investigación.
Las solicitudes que se practiquen” bueno, dice el desarrollo: “en todo caso se salvaguardará el respeto de
los derechos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demás
derechos constitucionales.
Quienes comparezcan ante las comisiones de investigación” como usted “tienen el derecho a ser
informados, con anticipación, sobre el asunto que motiva su concurrencia.” Cosa que así ha ocurrido.
“Pueden acudir a ellas en compañía de un abogado, tienen el derecho de solicitar copia de la transcripción
que usted desea, de su intervención. Si por alguna razón esta transcripción no fuera grabada” cosa que sí
está haciendo grabada “puede requerir copia de la parte del acta que corresponda.
Las personas que deban comparecer y se encuentran” bueno “e) Las comisiones de investigación están
facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria con arreglo a las
normas que regulan la materia.
Tratándose del secreto bancario el pedido se tramita a través de la Superintendencia de Banca.
f) La intervención del Ministerio Público o el inicio de una acción judicial en los asuntos de interés
público sometidos a investigación por el Congreso, no interrumpen el trabajo de las comisiones de
investigación” ni el propio Poder Judicial puede interrumpir esta comisión. Es un poder del Estado.
“El mandato de estas comisiones prosigue hasta la extinción de los plazos prefijados por el Pleno y la
entrega del informe respectivo.
g) Cuando de las investigaciones que realizan las comisiones de investigación aparezca la presunción de
la comisión de delito, el informe de la comisión establece hechos y consideraciones de derecho con
indicación de las normas de la legislación penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o
a los investigados, concluyendo con la formulación de denuncia contra los presuntos responsables.
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