pida nombres, porque prefiero que antes terminen las investigaciones.
Yo jamás, durante toda esta labor de 30 años, he acusado a una persona por las apariencias. (17)
Todos aquellos que han querido hacer una denuncia siempre han traído un documento firmado donde la
responsabilidad es de ellos.
Usted comprenderá que como periodista a mí me correspondía simplemente decir: “Señores, se produjo
este hecho y que pase inmediatamente al Ministerio Público y que luego el Poder Judicial sentencie y
finalmente que luego se de a conocer el nombre propio del culpable”.
Antes no me gustaría y no quisiera, señor congresista, mencionar ningún nombre.
El señor PRESIDENTE.— El artículo 88.° del Reglamento del Congreso de la República dice lo que el
artículo 97.° —que usted ha juramentado— refleja, le leo, artículo 97.°...
¿Desea usted un abogado para esto o no es necesario?
El señor MACHACA CRESPO.— No es necesario.
El señor PRESIDENTE.— Es que es mi deber preguntarle si lo desea.
Dice el artículo 97.° de la Constitución:
“El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio
comparecer por requerimiento ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos
apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines dichas
comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto
bancario y el de la reserva tributaria, excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus
conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.”
Y el artículo 88.° del Reglamento del Congreso —que es por el que nos regimos en el Congreso— dice
que:
“Cualquier investigación que esté realizada ante el Ministerio Público o el Poder Judicial, no interrumpe
el trabajo de la comisiones de investigación. El mandato de éstas prosigue hasta la extinción de los plazos
fijados por el Pleno.”
Esto significa, don Fermín, que esta comisión tiene que preguntar y no es un trabajo grato, porque es una
atribución en la comisión investigadora llegar a fondo de la verdad.
Y será finalmente —como usted bien ha dicho— el Ministerio Público y el Poder Judicial quienes
condenen.
Pero nosotros sí podemos investigar, sí podemos preguntar.
En esa línea le reitero la pregunta.
Usted puede hacer lo que le parezca más oportuno, es su vida, son sus libertades, su derecho.
Nosotros estamos obligados a respetar el debido proceso, la libertad de las personas. Pero yo también
estoy obligado, como comisión, a preguntarle para que nos apoye, porque tenemos los peruanos que
vernos a los ojos.
Los puneños tenemos también —en este caso hablo como puneño— que no intentar repetir algunos
errores para que las nuevas generaciones también no carguen con el peso de la culpa.
Insisto en la pregunta, don Fermín Salvador Machaca Crespo, ¿usted cree que han habido personajes
corruptos vinculados a la re-reelección que le han privado al pueblo de Puno su desarrollo?
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