Respecto a dichos Convenios, esta Comisión Investigadora ha verificado las siguientes deficiencias: a) Las entidades gubernamentales responsables de operar legal y técnicamente los convenios, no lograron una adecuada coordinación, es decir, no habían establecido una referencia común para definir el cuadro de las exportaciones, lo cual los llevaria a comportarse de manera "independiente" y negligente en el control y supervisión a los niveles de pago de la Deuda Externa en función de los productos de exportación que significaban ingresos de divisas para el país; b) Los Convenios que se suscribían eran para ser ejecutados a más de un año presupuestal, a pesar que al suscribirse cada uno de ellos se tenía conocimiento que se pagarían de acuerdo a la capacidad de pagos que el país tuviera anualmente y en función del Presupuesto General de la República que es de cumplimiento anual, y por tanto, el monto total de la deuda tendria que ser acorde con los recursosfiscales captados; c) No hubo una coordinación adecuada entre la Dirección General de Crédito Público y el Instituto de Comercio Exterior para que en el "adicional" se asegurara como mínimo la recuperación del componente importado y transables del producto que paga la deuda; más aún si se sabía que el ideal era la generación neta de divisas favorable al Perú; d) Los organismos nacionales involucrados no precisaron con claridad el valor de las exportaciones como base del cálculo sobre el cual se rebajaría dicha deuda; e) Si bien los bancos internacionales acreedores se comprometieron a otorgar nuevas líneas de créditopara incrementar el comercio exterior I del Perú, sin embargo, este compromiso sólo fue cumplido por el Midland Bank PLC. Así por ejemplo, el Chase Manhattan Bank, se 91 + '- • 96

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