CONGRESO
CCWST11VYENTE DEMOCMOCO
c)
Con relación al Decreto Supremo 201-86-EF de 16.JUN.86; se tiene que la
documentación sustentatoria requerida por la Dirección General de Crédito
Público, como es la copia de los Convenios suscritos y Acuerdos de Directorio
no fueron solicitados en su oportunidad, sino como un retraso de cinco meses
es decir en el mes de Diciembre de 1986.
Se observa en consecuencia lafalta de implemenÚlción de medidas efectivas,
deficiencias de control interno y de gestión, lo cual incide en la operatividad
administrativa de la Dirección General de Crédito Público.
Se tiene además, que el Departamento de Operaciones con el Exterior del
Banco de la Nación, ha cargado indebidamente a la Cuenta Corriente N° 000004456 del Tesoro Público el monto de US$ 766,835.45 sin contar con un
documento oficial que lo autorice.
De otro lado, se tiene que respecto a la tasa de interés que origina el pagaré
correspondiente concedido al Ministerio de Economía y Finanzas, se ha estado
pagando la tasa LIBOR a tres meses más el 0.5 % en base a los requerimientos
de pago cursados por el Banco de la Nación, por un monto de US$
67,317.44; con lo cual se contrapone a la Ley que sólo ordenaba el pago de
la tasa de interés LIBOR a tres meses;
d)
Respecto al Decreto Supremo 202-86-EF de 16.JUN.86; se tiene que sirvió
para hacer pagos a la firma proveedora A VIONS MARCEL DASSAULT,
ocurriendo lo mismO que en el Decreto Supremo 201-86-EF, por cuanto la
documentación sustentatoria del pago equivalente a US$ 36 '500,000 (suma de
los dos pagarés de US$ 17'500,000 y equivalente de US$ 19'000,000; no fue
solicitada en su oportunidad sino con posterioridad de cinco meses;
observándose nuevamente irregularidad y deficiencia en el control interno y
gestión de la Dirección General de Crédito Público.
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