CONGRESO CCWST11lJYENTEDEM0CA4OCO Lo anterior fue reconocido en su oponunidad por el doctor Luis Alva Castro; y al respecto no tenemos más que leer el Oficio N° 108-86-EF/lO de 05.MAR.86 que dirige al Ing. Adán Seminario, en ese entonces Presidente del Directorio del Banco de la Nación, expresándole que viabilizar esta operación "en concordancia con el Decreto Supremo 009-86-EF", dispositivo queprecisamente constituye el "Reglamento de la Ley de Endeudamiento Público del Gobierno Central - Ley 24394". De otro lado, en adición a lo señalado en el punto anterior, en lo que respecta al Decreto Supremo se expidió al amparo al anículo 211 inciso 20) de la Constitución Política vigente que faculta al Presidente de la República a dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, con cargo a dar cuenta al Congreso, a través de los denominados Decretos Supremos de Urgencia o de Emergencia, cabe indicar que esto no los eximía del cumplimiento previo de los dispositivos legales precitados para la aprobación de la operación, esto es Certificación de la Dirección General de Crédito Público, de la Dirección de Presupuesto Público, opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y visación previa de la Contraloría General, requisitos legales estos que no se cumplieron al expedirse el D.S. N° 09986-EF. El Dr. Guillermo Runciman, ex Director en primera instancia Ejecutivo y luego General de Crédito Publico del MEF, en su intervención en la sesión de la Comisión Investigadora celebrada el 18.MAY.93 dice: "El 099, es un dispositivo legal que nos toma por sorpresa a los que trabajábamos en Administración de Crédito Público el año 1986. Nos toma por sorpresa y eso mismo se le dijo a la Contralora de aquél entonces, la doctora Luz Aurea Sáenz. Nos hemos enterado del Decreto Supremo 099-86-EF al leer "El Peruano". Complementariamente, la autógrafa del Decreto Supremo 099-86-EF; no consta de visación alguna, menos de la Dirección General de Crédito Público. Esta operación se hizo entonces al margen de una opinión técnica de Crédito Público, eso lo puedo confirmar". 54 • 59

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