Artículo 9°._ La reestructuración consiste en la transformación de una o más pane
de la deuda pública interna a mediano o cono plazo, en deuda de largo plazo, modificando
las condiciones financieras de su servicio.
Artículo 10°.- La renegociación consiste en acordar la modificación de los plazos,
intereses y demás condiciones originalmente pactados de la deuda pública externa.
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Artículo 110. - El servicio de la deuda pública estará constituido por la amonización
del capital, el pago de los intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente pueden
haberse convenido.
La República, a través del Ministerio de Economia y Finanzas, podrá recuperar los
títulos de deuda pública que haya emitido directamente por medio del Tesoro o en forma
indirecta, a través de agentes o instituciones financieras nacionales o extranjeras. Podrá
establecerse el pago de una comisión por la recuperación de estos títulos.
Igualmente, a través del Ministerio de Economía y Finanzas la República queda
facultada para adquirir los títulos de deuda pública emitidospor las empresas que conforman
la actividad empresarial del Estado, bajo los mismos términos que los indicados en el párrafo
anterior.
El precio de recuperación o adquisición de un título de deuda pública podrá ser igual
o inferior a su valor par, según las condiciones que predominen en los mercados financieros
nacionales o extranjeros.
Artículo Jio._ La Contraloria General de la República efectúa el control posterior de
las operaciones de deuda pública.
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