nominal. En este punto podría haberse incurrido en negligencia por parte de los funcionarios encargados del Banco de la Nación al no haber negociado precios menores, facultad que les correspond(a conforme al primer párrafo de la cláusula adicional 6.3 que dice: "En caso que ocurra un cambio sustancial en las condiciones de mercado para los Valores Peruanos, cualquiera de las partes tendrá el derecho de notificar a la otra parte de la ocurrenc(á de tal acontecimiento, y las partes renegociarán de buena fe las condiciones de venta a que se refiere el presente Convenio". -: r::-rw..I-lI-re II C. , ,'" Toda vez que el secreto bancario ante el Maryland Bank Intemational of LuXe'mbu-"gq._', • " __ sólo puede ser levantado a solicitud del Poder Judicial/ deberá ser éste quien implemente las acciones correspondientes. l'-I.ItA )!J-tCl'<O 24° 1..0 CUAL. S ~ TROU$10 19'J ¡:;(". •• ~L En relación al Informe de Contraloría N° 021-88-CG/SE de fecha 08.NOV.88; "Examen Especial sobre los préstamos otorgados por el Banco de la Nación a la Dirección General del Tesoro Público" se tiene que de acuerdo a su estado actual, éste se encuentra inconcluso por cuanto a partir de Octubre de 1989 la Dirección Técnica de Sustanciación de Procesos, difirió la ponencia de la Comisión Sustanciadora, sin adoptarse una decisión respecto a la fecha de aprobación del proyecto de Informe y de Resolución. Es más, en Marzo de 1990 la Dirección de Sustanciación de Procesos mediante Memorándum N° I9D-9D-CGsolicitó a la Sub-Directora de Procesos la culminación de una supervisión que dispusiera respecto de los documentos sustentatorios del Informe N° 021-88-CG/SE as( como de los actuados por la Comisión Sustanciadora. De lo anterior, se desprende que subsisten las observaciones contenidas en el aludido informe de Contraloría, la misma que debió concluir conforme al Reglamento del Sistema Nacional de Control aprobado por Decreto Ley 19039 con la publicación de la respectiva Resolución de Contraloría en el maria Oficial. El cumplimiento de los diversos Convenios de Deuda por Productos, entre 1987 y ~250 104 " l . 1:9 o

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