, y que en los archivos de este Comité no obraba información alguna que permitiera responder las preguntas contenidas en su carta. " Es importante señalar que la Carta del a Presidente se responde recién dieciocho meses después, precisamente cuando la Representación Nacional de la Cámara de Diputados trataba del asunto, formándose una ComisiónInvestigadora el 27-MAY-88. Se ha verificado asimismo, que el entonces Ministro de Economía, doctor Luis Alva Castro, a través del Oficio N° 3948-A-86-EF/13 de 30. OCT.86 dirigido al Presidente del Directorio del Banco de la Nación, fue el que propuso al Directorio de la referida Entidad Bancaria la adquisición de los valores de la Deuda Externa como inversión propia "teniendo en consideración que los pagos por Servicio de Deuda Pública Externa derivados del referido Convenio exceden los límites establecidos para tales operaciones para el presente ejercicio presupuestal, estimaré a usted presentar a consideración del Directorio de ese Banco la posibilidad de que el Banco de la Nación adquiera los Valores de la Deuda Externa del Perú como inversión propia", para lo cual agregó, "el Ministerio de Economía y Finanzas autorizará el incremento de capital que el Banco de la Nación requiera para el adecuado equilibrio financiero que sustente tal inversión", lo cual fue aprobado en su Sesión N° 886 de 03.NO V.86 con la asistencia del entonces Presidente del Directorio Adán Seminario Esquerra y de los Directores Juan S. Candela Gómez de la Torre, Jaysuño Abramovich Schartzberg, Camilo Carrillo Gómez, Rogelio León Seminario, Leonel Figueroa Ramírez y Jorge Luis Villanueva Carbajal, sin que para el efecto el Directorio haya dispuesto en forma previa la elaboración de estudios económicolegales y financieros que sustentaran dicho Acuerdo dada las implicancias de la operación, complementándose el mismo a través de la Sesión de Directorio N° 889. de 24.NOV. 86, en la que se acordó entre otros aspectos, disponer el atomo de todas las operaciones registradas al amparo del D.S. 099-86-EF tanto en lo que se refiere al crédito obtenido del Banco Central de Reserva del Perú, al crédito otorgado al Ministerio de Economía y Finanzas con tales recursosy las respectivas amortizaciones e intereses ya cobrados y pagados. 102 1~j7

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