COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA 11. Los Directivos de PROINVERSION por intermedio de su Comité responsable otorgó un trato diferenciado al operador privado, permitiéndole regularizar sus requisitos fuera de todos los plazos establecidos, además, de respaldarlos a través del otorgamiento de garantías por parte del Estado peruano, modificando las condiciones de las bases para favorecer al único postor TPE PAITA otorgándole hasta tres prórrogas para la suscripción del contrato final de concesión del terminal portuario de Paita. 12. PROINVERSION actuó discriminatoriamente con otros postores, sin embargo, en su favorecimiento a TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS – TPE PAITA, terminó favoreciendo al monopolio marítimo portuario chileno – GRUPO VON APPEN 13. En base a la información y declaraciones recibidas, ENAPU S.A. que operaba el Terminal Norte Multipropósito del Callao, hasta antes de su Concesión era una empresa económica y financieramente rentable, con utilidades operativas del orden de los S/. 100 millones de soles anuales y que un 90% provenían de las operaciones del TP Callao. 14. De acuerdo con la propia información proporcionada por la empresa ENAPU S.A. y con la información disponible en el FONAFE, en el año 2011, se ha tenido resultados negativos como consecuencia de la pérdida de los recursos del TP Callao y que en el periodo 20132016 se espera una falta de liquidez para cubrir las operaciones de la Empresa nacional, hecho significativo que amenaza la viabilidad de todo el sistema portuario nacional. 15. Respecto de la concesión del Terminal Portuario del Callao, ésta tomó la forma de una “asociación en participación”, que sólo reconoce para ENAPU una retribución del 17%, la cual no compensa los bienes y el patrimonio que la empresa ha aportado a dicha sociedad y que según los propios informes de ENAPU, llevaría a esta empresa a su virtual quiebra. 16. Para llevar a cabo el proceso de concesión del Muelle Norte Multipropósito del Callao, no se cumplió con el procedimiento establecido en la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en lo referido a la consulta de la opinión del Ministerio de Defensa. INFORME FINAL - Junio 2012---- 92

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