COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
La situación varía toda vez que la concesión se otorga respecto de un
bien público portuario (bien del Estado Peruano), el mismo que es punto
de salida al exterior y punto de llegada de productos y otros desde el exterior, en tal sentido el riesgo que significa que la hipoteca sea ejecutada
por el acreedor sin que el Estado Peruano pueda oponerse.
El Decreto Supremo 016-2011-MTC no faculta al concedente, en este caso el Estado Peruano a que pueda oponerse por cuestiones de soberanía
nacional, ante el posible acreedor que ejecutaría la hipoteca. Entonces
nos preguntamos por qué se permite que el puerto del Callao pueda
hipotecarse. Si bien es cierto se hipoteca el derecho sobre la concesión,
pero también lo es que esta concesión necesariamente trae consigo la
ejecución del Terminal Portuario del Callao, toda vez que la explotación
de la concesión se realiza en el Terminal Norte del Callao.
Se autoriza hipotecar la soberanía marítima portuaria, al permitir que el
concesionario privado pueda hipotecar la Concesión como garantía
de endeudamiento y después los Acreedores Financieros puedan cambiar al concesionario sin que el Estado pueda negarse por razones de
soberanía nacional. Situación que vulnera directamente el artículo 54
de la Constitución Política del Perú.
Para mayor fundamento respecto a la prohibición de hipotecar el artículo 30 del Decreto Supremo N° 059-90-PCM - Texto Único Ordenado de
las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, establece: “Los bienes que devengan en partes integrantes o
accesorios de la concesión, no podrán ser transferidos separadamente
de ésta, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún
tipo, durante el plazo de vigencia de la misma. Al término de la concesión, pasarán al dominio del Estado”. Es decir existe una prohibición directa contra la hipoteca respecto de los bienes de la concesión.
Finalmente, que sucedería si se tendría que ejecutar la hipoteca que es
una garantía del endeudamiento ante los acreedores financieros; El Estado no podría oponerse por cuestiones de soberanía nacional, sino
que solo podría oponerse en caso exista un perjuicio económico al
concedente. Es decir estaríamos ante la posibilidad que el puerto más
importante del Perú, se vea manejada por un tercero extranjero, añadido a ello la limitación en temas jurisdiccionales sea a través de una intervención del Ministerio Público ante la comisión de un posible delito o
a través de la defensa nacional a cargo del Ministerio de Defensa,
hechos que indudablemente afectaran la soberanía nacional más aún
INFORME FINAL - Junio 2012---- 84
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