COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
c) A la fecha de la firma del contrato final de concesión no se cumplieron todas las exigencias legales, como por ejemplo la contenida en el
inciso f) del artículo 3.2 del Contrato Final de Concesión que establece: “No existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas,
laborales, tributarias…”, articulo 5.20 del Contrato Final de Concesión
que establece: “… los inventarios de los bienes de la concesión…”.
d) El 20.04.2011 se aprobó el contrato final de concesión mediante el Decreto Supremo N° 016-2011-MTC, y con ello se procede a la suscripción
del mismo entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones el mismo que actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional APN y el concesionario Consorcio APM
Terminals Callao.
No se realizó una valorización real de los bienes entregados al concesionario como bienes de la concesión (Entregados a través del Contrato de
Concesión) y de los bienes entregados por ENAPU S.A. (A través del Contrato de Asociación y Participación) tanto de los bienes tangibles, como
intangibles incluidos la cartera de clientes (Contratos de Cesión de Derechos y de Posición Contractual) a fin de identificar si el porcentaje del
17.01 % de utilidades es un porcentaje que refleje el verdadero aporte
realizado por ENAPU, y asimismo si el monto por el cual se concesionó el
Terminal Norte Multipropósito del Callao ($ 749 Millones de Dólares) reflejó
la proyección en ganancias para el Perú en el plazo de 30 años.
COLISION DE NORMAS EN EL PROCESO DE CONCESION DEL TERMINAL
PORTUARIO DEL CALLAO:
Los funcionarios responsables de iniciar y llevar adelante el proceso de
concesión del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del
Callao dictaron una normatividad que colisionaba con el ordenamiento
legal.
Violación al principio constitucional de jerarquía normativa y la potestad
reglamentaria de las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas: Arts. 51
Y 118, Inc. 8 De La Constitución Política.
El Decreto Legislativo Nº 098, y la Ley Nº 27943.- Ley del Sistema Portuario
Nacional (01/03/2003), le asignan a ENAPU S.A. la titularidad de la gestión y administración de los puertos públicos a nivel nacional. Sin embargo, por DECRETO SUPREMO Nº 019-2010 (13/04/2010), modificado a
los tres días por DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-MTC (16/04/2010), impone y obliga a ENAPU S.A. entregar y ceder la administración de los puerINFORME FINAL - Junio 2012---- 55
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos