( Vj['\]IT>l uLt11 COMISION NACIONAL DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS SECTOR ECONOMIA Y Fl~ANZAS c. 4. Estabilidad del derecho de utilizer el tipo de cambia mas favorable conforme a lo prescrito en el inciso b) del articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, que implica que LATIN podra acceder a Ia moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambia mas favorable que pueda conseguir, sin que el ESTADO pueda obligarla a realizar sus operaciones cambiarias bajo un regimen o mecanisme que otorgue un tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica porIa realizacion de cualquier operacion cambiaria, de acuerdo a lo siguiente: a) cuando se trate de conversion de Ia moneda extranjera a nacional: LATIN podra venderla a cualquier persona natural o juridica al tipo de cambia compra mas favorable que encuentre en el mercado cambiario al momenta de efectuar Ia operacion cambiaria; y, b) cuando se trate de conversion de Ia moneda nacional a extranjera: LATIN podra comprarla a cualquier persona natural o juridica al tipo de cambia venta mas favorable que encuentre en el mercado cambiario al momenta de efectuar Ia operacion cambiaria. 5. Estabilidad del derecho a Ia no discriminaci6n conforme a Ia prescrito en el inciso c) del articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, que implica que el ESTADO en ninguno de sus niveles, ya se trate de entidades o empresas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, podra aplicar a LATIN un tratamiento diferenciado atendiendo a su nacionalidad, los sectores o tipos de actividad economics que desarrolle o Ia ubicacion geografica de Ia empresa en que invierta, ni en las siguientes materias: a) cambiaria, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar a LATIN, en Ia relativo a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, un regimen cambiario que implique un tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica por Ia realizacion de cualquier clase de operacion cambiaria; • b) precios, tar ifas o derechos no arancelarios, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar por estes conceptos a LATIN, en lo relative a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, montes o tasas diferenciados; forma de constitucion empresarial, de tal modo que el ESTADO no podra exigir a LATIN que Ia empresa COSAPI S.A, en Ia que va a invertir, adopte una determinada modalidad empresarial; d) su condici6n de persona natural o juridica, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar a LATIN un tratamiento diferenciado por este concepto; y, 1 e) ninguna otra causa de efectos equivalentes, como es el case de Ia de tratamientos discriminatorios para LATIN resultantes /1 ~~aplicaci6n Pag 3 de 6

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