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COMISION NACIONAL DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS
SECTOR ECONOMIA Y Fl~ANZAS
c.
4.
Estabilidad del derecho de utilizer el tipo de cambia mas favorable
conforme a lo prescrito en el inciso b) del articulo 10° del Decreta
Legislative N° 662, que implica que LATIN podra acceder a Ia moneda
extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambia mas favorable que
pueda conseguir, sin que el ESTADO pueda obligarla a realizar sus
operaciones cambiarias bajo un regimen o mecanisme que otorgue un
tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona
natural o juridica porIa realizacion de cualquier operacion cambiaria, de
acuerdo a lo siguiente:
a) cuando se trate de conversion de Ia moneda extranjera a nacional:
LATIN podra venderla a cualquier persona natural o juridica al tipo
de cambia compra mas favorable que encuentre en el mercado
cambiario al momenta de efectuar Ia operacion cambiaria; y,
b) cuando se trate de conversion de Ia moneda nacional a extranjera:
LATIN podra comprarla a cualquier persona natural o juridica al tipo
de cambia venta mas favorable que encuentre en el mercado
cambiario al momenta de efectuar Ia operacion cambiaria.
5.
Estabilidad del derecho a Ia no discriminaci6n conforme a Ia prescrito en
el inciso c) del articulo 10° del Decreta Legislative N° 662, que implica
que el ESTADO en ninguno de sus niveles, ya se trate de entidades o
empresas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, podra
aplicar
a
LATIN un tratamiento diferenciado atendiendo a su
nacionalidad, los sectores o tipos de actividad economics que desarrolle
o Ia ubicacion geografica de Ia empresa en que invierta, ni en las
siguientes materias:
a) cambiaria, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar a LATIN, en
Ia relativo a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA,
un regimen cambiario que implique un tratamiento menos favorable
que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica por Ia
realizacion de cualquier clase de operacion cambiaria;
•
b) precios, tar ifas o derechos no arancelarios, de tal modo que el
ESTADO no podra aplicar por estes conceptos a LATIN, en lo
relative a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA,
montes o tasas diferenciados;
forma de constitucion empresarial, de tal modo que el ESTADO no
podra exigir a LATIN que Ia empresa COSAPI S.A, en Ia que va a
invertir, adopte una determinada modalidad empresarial;
d) su condici6n de persona natural o juridica, de tal modo que el
ESTADO no podra aplicar a LATIN un tratamiento diferenciado por
este concepto; y,
1
e) ninguna otra causa de efectos equivalentes, como es el case de Ia
de tratamientos discriminatorios para LATIN resultantes
/1 ~~aplicaci6n
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