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CCCIDNIITIIE
COMISION NACIONAl DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS
SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS
CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CON
THE LATIN AMERICA ENTERPRISE CONSTRUCTION HOLDING. INC
Conste por el presente documento el Convenio de Estabilidad Jurldica que
celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, debidamente representado
por el Sr. Carlos Herrera Perret, Secretario General de Ia Comision Nacional
de lnversiones y Tecnologlas Extranjeras - CONITE, autorizado para tal
efecto par Resolucion del Directorio de CONITE No.001-93-EF/35 de fecha
01 de febrero de 1993, con domicilio en Jr. Antonio Miro Quesada No. 3204to. piso, Lima, a quien en adelante se le denominara el ESTADO; y, de Ia
otra parte, THE LATIN AMERICA ENTERPRISE CONSTRUCTION HOLDING
INC., una empresa constituida y existente bajo las leyes de Ia Republica de
Panama, con domicilio en Av. 5A Norte, Enrique Genzier, El Cangrejo,
Panama, debidamente representada por su Apoderado Dr. Luis Gastaneta
Alayza, de nacionalidad peruana, identificado con Ubreta Electoral No.
10556385, domiciliado en Av. El Rosario Nro. 380, San Isidro, Lima, segun
poder que se encuentra en Anexo; a quien en adelante se le denominara
LATIN; en los terminos y condiciones que constan en las siguientes
clausulas:
PRIMERA.- LATIN ha presentado ante Ia Comision Nacional de lnversiones
y Tecnologias Extranjeras, en adelante CONITE, una solicitud para Ia
suscripcion de un Convenio de Estabilidad Jurfdica al amparo de lo
dispuesto en el Decreta Legislative N° 662, en el Titulo II y en el Capitulo
Primero del Titulo V del Decreta Legislative N° 757, yen el Reglamento de
los .mismos aprobado par el Decreta Supremo N° 162-92-EF del 12 de
octubre de 1992, el que en adelante se denominara el REGLAMENTO.
SEGUNDA.- LATIN, en virtud del presente Convenio, se acoge a Ia
modalidad de inversion prescrita en el incise a) del articulo 16° del
REGLAMENTO. En consecuencia, se obliga a lo siguiente:
1. Efectuar aportes dinerarios por US$ 10 300 000 (Diez Millones
Trescientos Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) al
capital de Ia empresa COSAPI S.A., una campania constituida en Ia
ciudad de Lima, inscrita en el Asiento 1-C de Ia Ficha N° 120032, del
Registro de Personas Juridicas de Ia Oficina Registral de Lima y Callao,
" ,, par Ia adquisicion de 12 676 638 acciones de nueva emisi6n que
· , "·\'\ representaran el 25% del capital social, en un plaza no mayor de seis
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"\'~>~6) meses, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del presente
1cP.cr,> 14 P onvenio.
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~}/ Canalizar el aporte proveniente del exterior a que se refiere el numeral 1,
a traves del Sistema Financiero Nacional, conforme debera constar en Ia
certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operacion.
3. Registrar su inversion, valorizada en moneda de libre convertibilidad, en
,. ' , CONITE.
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~.f:c:r·"''' TEB,CERA.- El ESTADO, en virtud del presente Convenio y mientras este se
, .~tq""'~pcuentre vigente, se obliga, en relacion con las acciones que le
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