Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
Área de Privatizaciones
12/06/2002
En su presentación ante nuestra Comisión, el representante del Grupo Romero,
señaló un aspecto que puede ser ilustrativo de la forma en que, esta decisión
del CEPRI perjudicó la valorización y el pago final por la concesión del
Terminal:
“...resultó que los demás postores para Matarani decidieron no participar,
porque nosotros estuvimos muy indecisos si participar o no con esta
cláusula. Como era 9 millones, era la primera, decidimos: vale la pena
correr el riesgo y decidimos bajar el precio que teníamos previsto ofrecer
y ponerlo al mínimo, si la ganamos, la ganamos en el mínimo, sino que
se la lleve otro más valiente que nosotros y nos las llevamos”.
Dionisio Romero Seminario – 9/04/2002-Congreso de la República –
CIDEF.
Sobre la adición de Cláusula Aclaratoria en el Contrato.
De acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, las propuestas de los
postores debía ser entregada el día de la subasta, incluyendo el texto
prefirmado del Contrato de Concesión, en el cual se consignaba el nombre de
la empresa que asume el rol de Concesionario y el del Operador. Las Bases
señalaban la posibilidad de que se tratara de la misma empresa. Sin embargo,
si era personas jurídicas diferentes, el contrato de la Concesionaria con el
Operador debía tener una duración mínima de 10 años y sólo se podría
proceder a su cambio por razones debidamente justificadas y previa opinión
favorable de OSITRAN. (Cláusula 5 del Contrato de Concesión).
El día 11 de mayo de 1999, el CEPRI PUERTOS comunica al Sr Irzio Pinasco
representante de Santa Sofía Puertos S.A. que ha quedado expedito para la
presentación de los Sobre 1 y 2 en la Subasta convocada.
El día 31 de mayo de 1999, al presentar los Sobres 1 y 2, en el texto del
Contrato prefirmado, la empresa Santa Sofía Puertos consigna en el numeral
1,43 que el operador del Terminal será la Empresa SSA. International. Empresa Stevedoring Service of America S.S.A.
El Contrato fue suscrito por el Director de Transporte Acuático del Ministerio de
Transportes, Sr. Eusebio Vega Bueza. El contrato se suscribe el 17 de agosto
de 1999.
Al momento de suscribirse el contrato se consigna en la Cláusula 1.43 del
Operador Principal, se señala que la persona designa de conformidad con el
propio contrato, (5.3) actuando conforme al contrato de operaciones, por diez
años, será SSA INTERNATIONAL (STEVEADORING SEAPORTS OF
AMERICA).
La cláusula 5.3 sobre las operaciones, señala que éstas deben ser realizadas
por socios o accionistas del concesionario o terceros debidamente calificados
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