y esto para responder a su tercera cuestión también, señor congresista la resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, no dice el Presidente del Consejo de Ministros analizará la conveniencia de refrendar o no esa resolución suprema, le ordena el Presidente del Consejo de Ministros refrendar. Entonces, más bien pude haber sido objeto yo de cualquier tipo de impugnación o de cuestionamiento político ilegal por no suscribir esta resolución suprema. El señor PRESIDENTE.— Disculpe, señor congresista Heysen. A propósito del dispositivo que lee el doctor Bustamante, hemos tenido mucho cuidado, por supuesto, de antemano, revisar esta la legislación y nuestras disposiciones y hay algunos comentarios que se deben hacer. En primer lugar, este documento nunca se ha hecho público, ya de por sí tiene una cuestión por el medio de origen, pero no es el tema. Pero este mismo artículo 58.'2', ustedes refieren que los obligaba a refrendar la resolución, y dice lo siguiente: "La resolución suprema que aprueba los gastos presupuestales del SIN". El SIN no puede presupuestar gastos ilícitos, no puede. De ahí es que nosotros insistimos, muy respetuosamente, en que es conveniente que se conozca en qué se está gastando, aunque el gasto sea secreto. Y eso ustedes no lo hicieron por las razones que nos están explicando. Eso es lo que deseamos conocer. Entonces, este dispositivo no es aplicable estrictamente a lo que estamos hablando, porque sí puede haber un refrendo sobre la base de que hemos ganado la confianza, de tener la seguridad que se está actuando de acuerdo a la ley; pero precisamente surge la investigación cuando se sospecha de que los gastos no estuvieron arreglados a ley. Perdón, el doctor Heysen Zegarra, tiene la palabra. El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Yo quería hacer mención a lo siguiente. En primer lugar, aunque ya lo dijo la congresista Enma Vargas, el artículo 128.° de la Constitución "Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrenda —y sigue . La ley de presupuesto y posteriomiente las leyes de gestión presupuestaria, establecen la obligatoriedad de rendición de cuentas de todos los organismos del Estado, incluyendo aquellos de la defensa nacional que manejan gastos secretos". Siendo esto una ley, el decreto supremo que aprueba el ROF y las propias resoluciones supremas que ustedes refrendaron no pueden superar porque son documentos legales de menor jerarquía, no pueden sobrepasar a la ley. Por lo tanto, la obligatoriedad de la rendición de cuentas y los gastos presupuestales del SIN, prevalece---copio lo dice la Contraloría en el documento que leyó el doctor Bustamante Belaunde, creo, hace un momento-- Sin embargo, al haber establecido tanto el artículo 58.° del ROE como las resoluciones supremas, que ésa resolución es el único documento que sustenta el gasto, en el fondo esos dos textos son violatorios de la ley de presupuesto o en su momento de la ley de gestión presupuestal. Pregunto: ¿No consideraron ustedes en su momento que era su obligación, como presidentes del Consejo de Ministros, convocados a refrendar esa resolución, hacerle ver al señor Presidente de la República que incluía esa resolución un artículo que violaba o permitía interpretar la violación de la ley de presupuesto o de la ley de gestión presupuestal sobre la rendición de cuentas? El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Doctor Heysen, probablemente podríamos sostener que el Decreto Ley N.° 25635 que contiene la disposición, según la cual el material documental del SIN es secreto y concretamente la información presupuestaria, ]a información sobre gastos y su ejecución. la ley del SIN, no solamente se trata del articulo 58.° del reglamento sino la ley del SIN también. la 25635.

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