Voy a dar lectura a algo muy breve y que además se lo vov a entregar, que es un informe de Domingo García Relaunde, sobre este tema, que dice lo siguiente: "Me es grato acusar recibo de su atenta comunicación del 22 del mes en curso, en la que me solicita en vía ampliatoria mi opinión sobre dos aspectos adicionales de su consulta original que cumplo con absolver de la siguiente manera: El refrendo ministerial de los actos del Presidente de la República, que se remonta a la Constitución del año 1828, y que todas las cartas consiguientes han reiterado, es un instrumento político del control del Presidente por sus ministros. Ya que aquél no responde ante las cámaras y éstos si lo hacen a través del voto de censura, interpelación, etcétera. Por tanto, el refrendo se limitada dar validez al acto presidencial; y, al mismo tiempo a crear una responsabilidad política en el ministro que la efectúa. Lo que a continuación resulte la ejecución de tal dispositivo legal, es lo relacionado con su puesta en práctica; es aspecto que toca y compete a la nonnatividad administrativa y financiera del Estado. Ya que dicha responsabilidad en la ejecución compete al titular del pliego y no al ministro de Estado que refrenda la norma. Por cierto, podría darse el caso que el ministro que refrenda sea al mismo tiempo titular de pliego. Con lo cual si tendría responsabilidad en la ejecución; pero, no como ministro de Estado, sino como titular de pliego. Pues así lo considera la práctica constitucional peruana desde hace décadas; y lo confirma la Ley de Gestión Presupuestaria N.' 27209. No hay que olvidarse que pueden existir titulares de pliego que no sean ministro de Estado, también. La segunda consulta se refiere al carácter reservado de adquisiciones a través de decretos supremos, pero no viene al caso. Yo le hago entrega, por favor. Pero, creo que sirve para aclarar este tema. El señor PRESIDENTE.— Ingeniero Joy Way Rojas, puede hacer uso de la palabra. El señor JOY WAY ROJAS.— Mire, sin duda, la opinión jurídica de un constitucionalista respecto al significado de refrendo, es bastante clara ahí. O sea, solamente en este caso estamos refrendando para darle la validez a los actos del Presidente. Eso es todo ahí. Sin embargo, refiriéndome a lo que usted dijo en un momento, de que el refrendo también significaba darle validez, aprobar, justificar el gasto. Cosa que es, por el mismo hecho del refrendo, que es en la condición que está firmando el Presidente del Consejo de Ministros, no tiene nada que ver. Sin embargo, yo quería hacer alguna analogía también. Hay circunstancias en que aquí en el mismo Congreso se han firmado muchas cosas de presupuesto; y, no he tenido a la vista ninguno de mis documentos que podrían justifiar; y he fintado leyes que no estaban exactamente, yo no he verificado si eso era lo que se había dicho, lo que se había aprobado. Hay dos principios que en la administración pública se aplican: el principio de la responsabilidad y la veracidad. Son cosas que uno siempre tiene que creer que hay un principio de confianza, de quien está llevando los documentos. El Oficial Mayor si prepara sus cosas siempre debe estar confiando con la persona que me está llevando; y los vicepresidentes y Presidente del Congreso que firman, firman por que están en la seguridad de que hay un principio que se está respetando. Sin obviar que hay en la parte contable, como otros tipos de actos también, está la Contraloría General de la República, que tiene la responsabilidad en los casos de gastos. Entonces, quería hacer esa separación un poco. Uno, para reiterar la función o carácter de nuestra

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