tendría que seguir hasta que salga el nuevo ROE.
Y la respuesta a su pregunta específica es que, efectivamente, como no se trataba de una unidad
ejecutora que correspondiera a la Presidencia del Consejo de Ministros, primero firmaba la
unidad ejecutora que era el SIN, después el Presidente; y, por último. la Presidencia del consejo
de Ministros.
El señor PRESIDENTE.— Gracias, ingeniero.
Ingeniero lo), \\l'ay, puede hacer uso de la palabra.
El señor JOY WAY ROJAS (C90-NM).— Gracias
En primer lugar, referirme a todo el marco normativo que acaba de mencionar el ingeniero
Pandolfi. El artículo 120.° de la Constitución, la Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
N.° 560, en el artículo 15.0; y, el artículo 58.0 de la Ley del SIN y el ROE. Ahí se establece muy
claramente cuáles son las responsabilidades, en qué consiste el refrendo y en qué circunstancias
el refrendo.
Y. en esto yo quiero suscribir lo que ya han dicho los anteriores ex primeros ministros, de que la
acción que a mí me correspondía específicamente en los tres de las 15 resoluciones supremas que
nos han hecho llegar, a mí me corresponde julio, agosto y setiembre del año 99. He suscrito en
refrendo con posterioridad a la finna del Presidente de la República.
Y creo que es importante reiterar que el proyecto de resolución suprema se origina en el SIN.
está con el visto bueno del Jefe del SIN, que tiene rango de ministro y que está en la parte
superior derecha; según ustedes que nos han hecho llegar. Pasa directamente al Presidente de la
República; y, luego, regresa o pasa al Presidente del Consejo de Ministros para el refrendo, para
el cumplimiento de lo que es la disposición constitucional. De todas maneras no tendría la
validez, así lo exija.
Eso es todo lo que tendría que comentar sobre la pregunta que nos han hecho; y, en general sobre
el tema.central del objetivo de la invitación que nos han hecho en este caso como testigos.
El señor PRESIDENTE.— Bueno, como se trata, señores ex presidentes del Consejo de
Ministros, no se trata, mejor dicho las resoluciones éstas no están referidas a un simple refrendo
¿no? Es deeir. a un acto de validación en la determinación gubernamental, presidencial. Por
cuanto que estas resoluciones justifican un gasto, justifican una disposición de bienes públicos.
Consecuentemente, la pregunta es ¿si al momento de asumir ustedes responsabilidad con el
refrendo, tenían a la vista los documentos que justificaba esos gastos?
El señor PANDOLIT— Su pregunta, señor Presidente, atañe directamente a un tema de
responsabilidad y al tema de carácter jurídico del refrendo.
Entonces, respecto a eso yo le quisiera decir lo siguiente: en primer lugar, el Presidente del
Consejo de Ministros no es titular de Pliego Presupuestal que corresponde al SIN. Decreto Ley
N.° 25635, la Ley del SIN, dispone que el titular del pliego es el Jefe del SIN, a quien incluso se
le confiere categoría de ministro.
Eso quiere decir que no tendría que haber pedido yo, como de hecho, no pedí documento o
sustentación alguna, de la resolución que firmaba, puesto que en todo caso en la única
circunstancia en que se podría hablar de responsabilidad es en la responsabilidad de ejecución
del gasto. Y, esa responsabilidad de ejecución del gasto la tiene de acuerdo a la ley marco de
Gestión Presupuestal, el titular del pliego.
-5-
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