Queremos decirle que su concurrencia ante esta subcomisión pretende esclarecer cierto uso
aparentemente indebido de recursos públicos.
El hecho de que haya normas que, además. reflejan una situación de la realidad lógica, muy
lógica, normas que garanticen el secreto de los gastos de parte de los gastos de Inteligencia. no
señala en ningún ni puede señalar en ningún rubro, esto tiene que ser autorizado por el Presidente
del Consejo de Ministros, pero no dice; ni tampoco es una obligación del Presidente del Consejo
de Ministros darse de los gastos que se hayan podido realizar en forma secreta.
Por tanto, aquí lo que deseamos es conocer en otras palabras lo siguiente: un refrendo en una
resolución suprema que se dicta a mérito d un decreto supremo desconocido que hoy día va a ser
entregado por los señores Pandolfi —como usted dice , ya es de conocimiento de la
subcomisión merced a un documento recibido recientemente ahora último, remitido por el
Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia, después de una seria búsqueda ha remitido el
documento, recientemente, luego de que se hizo la comunicación pública de que este no existía,
porque en efecto nunca ha sido publicado, nunca, y solamente era de manejo del Servicio de
Inteligencia.
Ahora bien, el hecho de que haya un gasto secreto no significa que ese gasto no esté sustentado.
El señor SALAS GUEVARA SCHULTZ, Federico.— Señor congresista, usted tiene toda la
razón del mundo y yo le doy el marco legal para eso, porque estudiando esto, las consideraciones
relativas a los dispositivos legales que tienen carácter de secreto en el artículo 5.2 dice bien
claro. Las leyes son clarísimas, yo creo que al Perú le sobran leyes, pero son claras y hay que
cumplirlas. Dice: "El carácter de secreto o reservado antes referido, conforme al principio de
legalidad imperante en la administración pública, no libera a las Fuerzas Armadas ni a la Policía
Nacional, ni a las entidades que les corresponda esta atribución de dar cuenta y someterse al
control del Congreso de la República y la Contraloría General de la República, sobre las
acciones ejecutadas con los recursos públicos legalmente otorgados".
El señor PRESIDENTE.— Ahora bien, cuando usted refrendó esta resolución suprema que
libera esas responsabilidades especialmente de orden penal al ex Presidente de la República,
cuando usted refrendó este documento, ¿lo hizo antes o después que el Presidente de la
República?
El señor SALAS GUEVARA SCHULTZ, Federico.— Por una norma mía y por un acuerdo
que yo hice con el Presidente de la República y con todos los ministros, jamás he firmado un
solo documento con anterioridad a un ministro cuando sea su sector o al Presidente de la
República. Siempre como Primer Ministro yo era el último en firmar un documento que me
correspondiera firmar.
El señor PRESIDENTE.— Bueno, como le digo, no estamos tratando sobre la situación
personal suya, no tiene nada que ver porque eso merecería un tipo de repregunta de mi parte.
Sin embargo, cuando usted hizo el refrendo, cuando usted hacía este refrendo mensual, ¿tenia a
la vista los comprobantes que justificaban estos abultados gastos del Servicio de Inteligencia?
El señor SALAS GUEVARA SCHULTZ, Federico.— La respuesta concreta es no porque no
era función. Estamos hablando por ley que es un sector, un sector al cual ellos reciben este
dinero como lo recibe cualquier otro sector de gobierno y, por lo tanto, yo en ningún momento
he tenido a la vista ni correspondía a mis funciones como primer ministro hacer las labores de
Contraloría o de cualquier órgano interno que pudiera tener cada sector para el control y el buen
manejo.
Yo lo Único que he hecho es sujetarme, señor Presidente, a las normas que para estos efectos
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