En base a la valorización del banco el CEPRI propuso a la COPRI un precio base de 126 millones de dólares por el 60% del capital del banco. Esa propuesta del CEPRI fue aprobada por la COPRI y consecuentemente se comunicó a todos los postores que ese era el precio base por el 60% de las acciones. Al momento de la subasta los grupos calificados que fueron hasta el final del proceso eran: el consorcio, Banco Bilbao Vizcaya, Inversiones Breca, Inversiones San Borja, Urbanización Jardín, MINSUR S.A., socio operador Banco Bilbao Vizcaya. Ellos se presentaron como un consorcio, pero con el compromiso de constituirse en una sociedad si es que ganaban la subasta. Se presentó también un consorcio conformado por el Banco de Occidente S.A., un banco colombiano relacionado con uno de los bancos más grandes de Colombia, asociado con una empresa denominada Acciones y Participaciones Limitada. Se presentó el Consorcio Interbank asociado con la Corporación Interbank Sociedad Anónima, donde el socio operador era el Banco Interbank que ya estaba privatizado y finalmente el Banco Santander Antlash* Bank Corporation Limited, donde el socio operador era el propio Banco Santander. Estos fueron los participantes en la subasta, previamente se les había hecho conocer. También creo que es conveniente, señora Presidenta, que le haga notar lo siguiente. Para los efectos de la subasta se estableció también que el precio que deberían de pagar los postores irrestricto del monto total que ofrecieran, había un monto que debiera ser pagado en lo que se denominaban obligaciones del Estado peruano. Como usted sabe, señora Presidenta, en los años en que se hizo esta operación, el Estado peruano tenía deudas con diferentes instituciones financieras en el exterior cuyo pago no había sido atendido y se decidió como una forma de reducir las deudas del Estado peruano con instituciones del exterior, introducir en esta operación el requisito que el ganador debería, como parte del precio que ofrezca, entregar 60 millones de dólares en lo que se denominaban obligaciones flexibles. Este tema estaba normado por una ley y un reglamento, de tal forma que nosotros desde el punto de vista de operadores del procedimiento nos limitamos a poner en las bases que los postores deberían de entregar 60 millones de dólares de obligaciones flexibles el que ganara, pero que el proceso de calificación de estas obligaciones flexibles y la luz verde por parte de esa calificación favorable lo hacía la Dirección de Crédito Público. De manera que estamos hablando de un precio base de 126 millones, de los cuales usted tenía un componente, vamos a suponer, en el supuesto que alguien (3) simplemente ofreciera el precio base, querría decir que pagaría 60 millones de dólares en obligaciones flexibles y la diferencia sería en efectivo. La señora PRESIDENTA.— Una interrupción. ¿Señalaron el valor en que se recibirían los bonos? El señor HIDALGO VIACAVA.— Naturalmente. Estaba establecido que sus obligaciones flexibles se recibían a su valor nominal, eso es lo que establecía las bases. La señora PRESIDENTA.— Para nosotros va a ser muy útil este documento y también si hay alguna otra información por escrito, creo que ahí está detallado todo el proceso. ¿El proceso privatizador está detallado allí. El señor HIDALGO VIACAVA.— El acto de subasta pública, le he traído la parte pertinente. Quiero que sepa, señora Presidenta, que en la época en que tuve esta responsabilidad nos -7-

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