mi DNI es el 08776313, mi profesión es Ingeniero Agrónomo, egresado de la Universidad
Agraria, y actualmente desempeño el cargo de Presidente de Directorio de la Empresa
Inmobiliaria Milenia S.A.
La señora PRESIDENTA.— ¿Para que nos diga si usted considera necesaria la presencia de un
abogado para absolver las preguntas que se le realicen?
El señor HIDALGO VIACAVA.— No lo considero necesario.
La señora PRESIDENTA.— ¿Para que nos informe desde cuando o durante cuánto tiempo, en
qué fechas prestó servicios al Banco Continental, señalándonos las funciones que ha cumplido en
dicha entidad financiera?
El señor HIDALGO VIACAVA.— Como no.
Con fecha 2 de abril de 1993 mediante una resolución suprema fui nombrado presidente del
CEPRI del Banco Continental y con fecha 7 de abril del mismo año, en Junta General de
Accionistas del Banco Continental, fui nombrado presidente del directorio del banco. De manera
que fui designado para desempeñar una doble función, como presidente del directorio del banco
y como presidente del CEPRI encargado de la promoción y venta de la participación del Estado
en dicho banco.
Mi mandato como presidente del directorio concluyó el día que se realizó la junta de accionistas
del 19 de mayo de 1995, en donde asumieron el control del banco, el Holding Continental, que
fue el ganador de la subasta. De manera que desde el punto de vista de mi mandato como
presidente del banco comienza en abril del 93 y termina, como decía, el 19 de mayo del 95.
Para propósito de llevar adelante el proceso de privatización del banco, como usted sabe, los
procesos de promoción y venta de la participación del Estado han estado normadas hasta ahora
por el Decreto Legislativo 674, el cual establece que para llevar adelante estos procesos, en
primer lugar, la COPRI, que es el organismo máximo que norma estos procesos que está
conformado por un grupo de ministros, son los que establecen que participación del Estado
deben ser sometidas a privatización y cuáles no, para lo cual expiden una norma en donde
establecen la obligatoriedad de la venta de la participación del Estado, que es lo que sucedió en
el caso del Banco Continental.
Siempre de acuerdo a lo que establece esta norma, para llevar adelante el proceso es necesario
cumplir con ciertos requisitos. El primer requisito es el de que la CEPRI es la unidad que lleva
que administre el proceso, tiene la responsabilidad de proponer al directorio de la COPRI lo que
se llama el plan de promoción de la inversión privada, en donde se le propone al directorio la
estrategia para la venta y las diferentes acciones que hay que llevar a cabo para culminar dicho
proceso.
Este plan de promoción privada, en el caso del Banco Continental, fue oportunamente aprobado
por la COPRI mediante una norma publicada en el diario oficial El Peruano. Este plan aprobado
supuso la realización de las siguientes acciones en primer término:
—Realizar un concurso internacional para seleccionar bancos de inversión de primera categoría
especializados en fusiones y adquisiciones, a efectos de que actuaran como asesores de la CEPRI
en el proceso de promoción y venta de la participación del Estado. Al mismo tiempo un concurso
nacional para contratar una firma auditora que fuera la responsable de realizar un diagnóstico y
una valorización del banco, a efectos de producir la información técnica que permitiera
establecer cuáles eran los probables rangos de valores del banco en función a su desempeño
económico-financiero a una fecha determinada.
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