4.3 IRREGULARIDADES EN EL CÁLCULO DEL AJUSTE FINAL DE PRECIO
OCASIONARON PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR UN IMPORTE
TOTAL DE US $ 3 109 415,00
4.3.1. TRATAMIENTO IRREGULAR DE LOS US $ 755 000,00 ENTREGADOS A
AEROPERU PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
DESPUÉS
DE
HABERSE
ENTREGADO
LA
ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA AL CONSORCIO GANADOR DE LA
BUENA PRO.
a.
El antecedente del hecho materia de cuestionamiento lo constituye el
Oficio Nº PP-0189/93 del 12.MAR.93 (Anexo Nº 43), a través del cual los
señores Carlos Montoya, Director Ejecutivo de la COPRI, y Ángel
Palomino Avilés, Miembro del CEPRI – AEROPERU, solicitaron al Ing.
Luis Hirota Tanaka, Gerente General de CONADE, que instruya al Banco
de la Nación para que transfiera US $ 755 000,00 de la cuenta especial
creada según Carta PP-0178/93 del 02.MAR.93, a la cuenta corriente en
moneda extranjera Nº 6-000-004098 de AEROPERU; precisando que el
referido monto sería empleado exclusivamente en la cancelación de los
beneficios sociales del personal saliente de la empresa.
b.
En atención a lo requerido, mediante Oficio Nº CND-0448-GG-93 de
15.MAR.93 (Anexo Nº 44), el señor Luis Hirota Tanaka, Gerente General
de CONADE, y el señor Leopoldo Taddey Diez, Gerente Central de
Políticas y Estrategias, instruyeron al Banco de la Nación para que de la
Cuenta Especial de Depósito a Plazo Fijo a nombre de CONADE por US $
4 620 323,00 se transfiera US $ 755 000,00 a la Cuenta Corriente en
Moneda Extranjera Nº 000-004098 de AEROPERU.
c.
Posteriormente, mediante Carta s/n del 26.DIC.95 (Anexo Nº 45) el señor
Dante Matellini Burga, Presidente del CEPRI AEROPERU, informó a la
señora Alida Chang De Rivera, Directora General de la COPRI, que la
transferencia de US $ 755 000,00 a la Cuenta Especial de AEROPERU se
encontraba amparada en el Decreto Supremo 004-93-TCC, dispositivo que
autorizó al Directorio de la Empresa a implementar el proceso de
Racionalización de personal aprobado en la sesión COPRI de fecha
16.FEB.93.
Asimismo, que el CEPRI y la COPRI habían asumido un compromiso con
los postores de entregar la empresa con 930 trabajadores, para cuyo
efecto la empresa contaba con un saldo de S/. 1 884 811,92 de los montos
que le fueron transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; pero
que se necesitaba aproximadamente de S/. 1 300 000,00 adicionales para
alcanzar el nivel óptimo de trabajadores; afirmando que la base legal de
dicha transferencia se encontraba sustentada en la lectura concordada de
la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 674 y del artículo 33º
del Decreto Supremo 070-92-PCM, los que permitían utilizar los recursos
producto de la venta de activos de las empresas para solventar programas
de racionalización laboral.
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