correspondientes y de la prohibición de usar uniformes, divisas, medallas y condecoraciones. IX.3 DE LA COMISIÓN DE ESTOS ILÍCITOS COMO DELITOS CONTINUADOS 1. El delito continuado se halla regulado con carácter general en el art. 44º del CJM del modo siguiente: « Artículo 44.- Si se violase la misma ley penal en acciones sucesivas provenientes de una misa determinación criminal, se aplicará la pena correspondiente a este delito continuado, pero aumentada en su duración». 2. Como puede apreciarse, el delito continuado exige dos condiciones, por un lado el elemento objetivo consistente en la violación múltiple de la misma ley penal y el elemento subjetivo que se concreta en la resolución criminal única. De esta manera, conforme a los hechos descritos y a las investigaciones realizadas, la utilización ilegal de normas secretas para desviar recursos a sectores vinculados a la defensa y a partir de ello la apropiación o sustracción ilegal de tales recursos para fines diversos, es una práctica que se registra continuamente durante todo el Gobierno de 1990 al 2000. Y tales actos afectaban continuamente la defensa nacional en tanto los denunciados desviaban fondos para enfrentar un conflicto inminente a fines diferentes, como en la compra del avión presidencial, o a la adquisición de armamento no idóneo para la defensa del Estado peruano, como en el caso de los MIG-29 y SU-25. 3. Asimismo, si se parte del hecho de que los autores de tales delitos conformaron una asociación criminal para delinquir, todos los hechos delictivos forman parte de una misma resolución criminal, aunque en la ejecución hayan participado fungiblemente diversas personas a lo largo de la década pasada. 4. Desde esta perspectiva, es posible sostener que los delitos antes descritos deben ser entendidos como delitos continuados, de allí que el plazo de prescripción debe computarse recién «desde día en que terminó» según el art. 60 del CJM . Conforme se ha expuesto anteriormente, la utilización de normas secretas para atentar contra el erario público y la defensa del Estado peruano fue una práctica utilizada principalmente entre 1995 y el año 1999, por lo que la prescripción de los delitos continuados denunciados debe contarse, cuando menos desde la fecha de las operaciones del año 1999. POR TANTO: A Ud. Sr. Presidente pedimos: Admitir a trámite la presente denuncia y ordenar la realización de las investigaciones respectivas ante la Jurisdicción Penal Militar. PRIMER OTROSI DIGO: Adjuntamos las siguientes pruebas: 1. Copia de los decretos de urgencia Y supremos secretos expedidos entre el 28 de julio de 1990 y noviembre del 2000. 80

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