Conforme puede apreciarse a través del cuadro anterior, de los 22 Decretos de Urgencia secretos, sólo tras la aprobación de ocho de ellos (los Decretos de Urgencia Nº 009-95, 020-95, 023-95, 028-95, 039-95, 046-95, 001-96 y 002-96), sus autores cumplieron con la expresa obligación prevista en el art. 118º num. 19 de la Constitución de dar cuenta al Congreso de la República para su revisión y fiscalización, órgano que puede, conforme a la propia Constitución «modificar o derogar los referidos Decretos de Urgencia». 4. Un importante indicio que corrobora la responsabilidad penal de los denunciados radica en que el cumplimiento de esta obligación constitucional se interrumpió precisamente cuando el Poder Ejecutivo, concretamente a través del ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori y el entonces Ministro de Defensa, decidió iniciar el fraudulento proceso de adquisición de los aviones MIG-29 en 1996. Tal práctica ilegal consistente en ocultar actos de corrupción tras el manto del secreto de Estado, se mantuvo aún después de terminado el conflicto armado y firmada la paz con el Ecuador en octubre de 1998, pues el Poder Ejecutivo continuó con esta práctica inconstitucional y delictiva, incluso después de que los escándalos de corrupción del gobierno del denunciado Alberto Fujimori Fujimori se pusieron de relieve en setiembre de 2000 tras la difusión del video Kouri-Montesinos. 5. En efecto, la expedición del Decreto de Urgencia Nº 081-00 de 19 de setiembre de 2000, (apenas tres días después de hacerse pública la desactivación del SIN, el recorte del mandato presidencial y la convocatoria de nuevas elecciones), como ya es materia de investigación ante el Congreso de la República3, tuvo como motivación aparente, las acciones del sector Defensa en la frontera con Colombia; argumento que sirvió únicamente de fachada, como medio de legitimación y encubrimiento para disponer ilegalmente de quince millones de dólares; acción ilícita en la que participaron además de Vladimiro Montesinos Torres, los denunciados Alberto Fujimori Fujimori, Carlos Boloña Behr, Federico Salas Guevara Schultz y Carlos Bergamino Cruz; y cuyo real beneficiario deberá ser identificado por las autoridades que están conduciendo las investigaciones pertinentes. 6. De acuerdo al análisis de los documentos que obran en la Comisión, se ha podido establecer que los Decretos de Urgencia secretos, en su gran mayoría no cumplieron tampoco con la condición constitucional de ser aprobados por el Consejo de Ministros, pese a que tal condición aparece en el texto de dichas normas como si se hubiera cumplido. Sólo seis de estos Decretos el 009-95, 020-95, 023-95, 046-95, 01-96 y 020-96 contaron con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros según se desprende de las actas que entregara durante el gobierno transitorio del Dr. Valentín Paniagua Corazao a la Comisión Morales, el Secretario de la Presidencia del Consejo de Ministros en dicho período, Sr. Felix Pino. A continuación se presenta el cuadro referido a los 6 Decretos de Urgencia que contaron previamente con Acuerdo del Consejo de Ministros, precisándose quiénes los refrendaron y quiénes no los objetaron en las sesiones del Consejo, según se desprende de las respectivas actas: Ante la Sub-Comisión presidida por el Sr. Congresista Fausto Alvarado (Denuncia Constitucional N° 019-2001), a raíz de la denuncia constitucional presentada por la Procuraduría Ad-hoc contra Montesinos ante la Fiscalía de la Nación, contra Alberto Fujimori, Carlos Boloña, Federico Salas y Carlos Bergamino, por los delitos de asociación ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado. 3

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