comprobadamente se han extraido comisiones ilícitas para enriquecerse, los denunciados no sólo estaban usando información privilegiada para concertar con los proveedores, sino, y principalmente estaban derivando hacia su propio provecho personal, recursos destinados a las fuerzas armadas, con lo cual estaban debilitando estratégicamente la capacidad operativa de nuestras defensas, en pleno conflicto fronterizo. 6. De este modo, se atentó contra la defensa de la nación en medio de una situación de conflicto armado no declarado, ilícito penal que se encuentra plenamente tipificado en el art. 78º num. 27 del CJM. Dicho de otro modo, los denunciados durante el conflicto con el Ecuador, a raíz de la malversación de fondos, colusión ilegal y peculado a través de operaciones de compra de armamento que (lo que según reiteramos se denunciará ante la jurisdicción común), en tal coyuntura de conflicto, pusieron a la Fuerzas Armadas nacionales en una situación de disminución bélica y, por ende, en peligro la seguridad nacional. Es más, en el presente caso los denunciados actuaron con una finalidad lucrativa, la obtención de comisiones ilegales para sí mismos o para terceros, lo que hace aplicable la agravante prevista en el art. 21 num. 3 del CJM que estable la agravante genérica por “recompensa prometida o precio recibido”. 7. Precisamente, la situación de conflicto o guerra no declarada con el Ecuador, se erige como contexto en el cual los denunciados atentaron contra la defensa nacional mediante la adquisición de armamento no idóneo para enfrentar las necesidades defensivas del Perú. 8. Efectivamente, Informes del Ministro de Defensa y de la propia FAP concluyen que lo adquirido a través de los contratos con Bielorrusia no correspondía a las necesidades de la defensa nacional ni a las propias directivas de la FAP. En efecto, la Junta Especial de Investigación determinó que la Comisión que presidió el Mayor FAP Rolando Magni estableció en forma equivocada que el MIG29 poseía un radio de acción de mil quinientos kilómetros sin tanques externos y dos mil novecientos kilómetros con tanques. Sin embargo, la Junta Especial de Investigación ha determinado que los MIG29 adquiridos por la FAP – en una misión clásica de interceptación, entre cinco mil a siete mil metros de altura y tres minutos de combate – sólo tiene un radio de acción de 340 y 395 kilómetros respectivamente. En caso de que quiera usarse para una misión de ataque aire-tierra, el radio de acción en la mejor de las posibilidades estará limitado a 300 kilómetros de promedio, portando armamento convencional. 9. Los niveles de operatividad de las aeronaves en pleno conflicto eran insuficientes para las condiciones en la que estaba el país al momento de adquirirlas. Los MIG 29, en el año 1997, tenían un 66.6% de operatividad y en 1998 un 55.4% de operatividad. Mientras que los Sukhoi 25 tenían, en 1997, un 46.6% de operatividad y en 1998 un 55.4%. Con el Service contratado en 1998, es que recién se adquieren niveles superiores de operatividad a partir de 1999, cuando ya estaba suscrito el Acuerdo de Paz con el Ecuador. Es así que los MIG 29 alcanzaron en 1999, el 94% de operatividad y el año 2000 el 75% de operatividad. Los SU 25, por su parte, alcanzaron en 1999, el 65% de operatividad y en el año 2000, el 69%. Así lo señala el Comandante de Material FAP en el Informe que cursa el 31 de Enero del 2001, al Comandante General de la FAP. Es decir que en pleno conflicto armado la defensa de la nación sufrió un grave atentado, por cuanto el 78

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