g) Se promueve en forma directa y personal a empresas que otorgan beneficios
económicos a funcionarios de alto rango, como ministros, etc.
h) Se excluye sistemáticamente a los organismos encargados por ley de las
adquisiciones
i)
Se evade y deja sin control todos los procesos de adquisiciones.
Debe analizarse con especial cuidado el caso de los Decretos de Urgencia Secretos
con los que se aprobaron líneas de Gasto abiertas por más de $ 500 millones de
dólares, conforme se detalla en el cuadro siguiente:
020-95
US$
222’000,000
Para fines de seguridad nacional.
Se dio cuenta al Congreso.
Alberto Fujimori – Jorge Camet Dickman – Efraín Goldemberg
Schreiber
001-96
US$
Para fines de seguridad nacional.
40’842,122
Se dio cuenta al Congreso
Alberto Fujimori – Jorge Camet Dickman – Dante Córdova
Blanco – Tomás Castillo Meza
020-96
US$
146’732,401
Concluir la ejecución de compromisos contraídos mediante los
DU 020 y 039-95
(No se dio cuenta al Congreso)
Firman Alberto Fujimori – Jorge Camet Dickman – Tomás
Castillo Meza – Alberto Pandolfi Arbulú
060-97
US$
150’000,000
Adquisición de material y equipo para las FFAA
No hay copia en el MEF
(No se dio cuenta al Congreso)
16.
En el caso del DU 020-95, la adquisición de armamento en las tres Fuerzas
Armadas, se llevó a cabo sin las licitaciones y concursos públicos del caso, al amparo
del DU 020-95. Esto permitió convocar en forma simulada, a dos o tres empresas
acreditadas como proveedores; las cuales aparecían como representantes de
empresas extranjeras. Algunas contaban con la inscripción en la oficina de Registros
Públicos, pero varias de ellas no contaban con RUC o con los comprobantes de las
facturas.
No se verificó que las empresas proveedoras cumplieran con los requisitos de ley
para constituirse como tales en las instituciones de las Fuerzas Armadas. Por el
contrario se aprecia un interés ilegítimo en considerar como proveedores a empresas
abiertamente simuladas, constituidas por testaferros con capitales insignificantes que
vendieron bienes por millones de dólares al Estado peruano.
El DU 020-95, tuvo como objeto ampliar la capacidad operativa de las Fuerzas
Armadas, en su aplicación las tres instituciones recibieron partidas del Tesoro Público
para dicho fin.
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