transgredieron las normas para poder beneficiar al núcleo de funcionarios, militares y proveedores participantes. 6. El uso de estos fondos se realiza vulnerando los procesos y procedimientos de adquisición del Estado, establecidos por el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA). También se vulneran los que estaban establecidos para cada arma, los que , de acuerdo a sus leyes orgánicas y al RUA tenían aprobadas normas para estas adquisiciones, las que debían ser cumplidas. Esta vulneración de los procedimientos, realizada de manera intencional y premeditada, trata posteriormente de ser «regularizados» . De la Información recibida, es posible señalar algunas características resaltantes de estas irregularidades en los procedimientos: a) En el Ejército se simulan procesos de licitación, haciéndose compras directas sin autorización, pagándose indebidamente en efectivo, aceptándose empresas proveedoras sin RUC. b) En la Aviación se vulneran casi todos los procedimientos, creándose para las principales adquisiciones un procedimiento arbitrario, no legal ni presente en documento alguno. c) En la Marina, si bien se cometen varias de las irregularidades señaladas, es bueno indicar que tienen una mejor organización los procedimientos establecidos por el Comando. 7. Una característica muy importante que se generó fue la superposición de autoridad, lo que permitió que desde la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, las Comandancias Generales, y el MEF, se manejen la mayoría de procedimientos que correspondían a los respectivos institutos armados. 8. Se ha encontrado como actos irregulares mas reiterados los siguientes: a) Se organiza un proceso de adquisición paralelo al que manda la ley y las normas de los institutos armados, propiciada desde la Presidencia de la República y el jefe de facto del SIN, bajo pretexto de seguridad y secreto. b) Se adquieren bienes y recién luego se regularizan fabricando los estudios técnicos y los requerimientos. c) Se entregan «líneas de gasto» en los años 95,96 y 97, para cada instituto armado y a arbitrio de su comando, el que lo utiliza para diversas adquisiciones sin los requerimientos correspondientes y a veces cancelando directamente. d) Se usan el sello de secreto militar, justificativo de compra directa, para bienes que debían adquirirse en forma publica y por licitación, como aviones comerciales, equipos médicos, equipos de ingeniería, etc. e) Se suscriben contratos sin la autorización de decreto y sin contar con la contrapartida requerida, cuando se necesitaba acudir al endeudamiento externo. f) Se violan exigencias de la Ley de Adquisiciones, facilitando exoneraciones de fianzas, otorgando recursos para el proveedor, permitiendo el traslado del crédito documentario a un tercero. 62

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