información de inteligencia y de cuyas determinaciones de criterios y políticas
depende su actuación. (Art. 2°, 7°, 12°).
33. La modificación del Sistema de Defensa Nacional
(Decreto Legislativo 743°
promulgado el 08 de noviembre de 1991, restituyó el Consejo de Defensa Nacional
como el más alto órgano de decisión de dicho Sistema, que bajo la dirección del
Presidente de la República establece la política que orienta la conducción de la
defensa nacional. El Consejo de Defensa Nacional está integrado por miembros natos
y miembros eventuales. Son miembros natos además del Presidente de la República,
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro
del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Servicio de Inteligencia
Nacional y el Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional. Los miembros eventuales son
los Comandantes Generales del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del
Perú, el Director de la Policía Nacional, el Jefe del Instituto Nacional de Planificación y
el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. Aún cuando los miembros eventuales
sólo tienen derecho a voz, los testimonios recogidos por la Comisión demuestran que
el funcionamiento y las decisiones adoptadas estaban controladas por los militares y
que el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos tenía un rol definitivo en los
acuerdos adoptados.
34. Elemento adicional para ilustrar las prerrogativas otorgadas a los altos mandos de las
Fuerzas Armadas en este período, son las normas referidas al Fuero Privativo Militar y
las potestades otorgadas a los Comandos Políticos- Militares de las zonas de
emergencia, a quienes se confirió facultad para conducir las acciones de desarrollo en
las zonas bajo su jurisdicción para lo cual, los gobiernos locales y las autoridades
políticas debían poner a su disposición los recursos económicos y financieros.
35. Se produjo también, la práctica militarización de diversos aspectos de la vida social,
como lo demuestran las disposiciones legales que obstaculizaron la investigación y
sanción de casos de corrupción o de violación de los derechos humanos en la que
estos altos mandos militares se hubiesen visto involucrados.
36. Un hecho especialmente grave, es la sujeción de estos altos mandos militares a los
intereses político partidarios del Ingeniero Alberto Fujimori y a instancias secretas del
servicio de inteligencia nacional y a su Jefe de ipso, el ex asesor Vladimiro Montesinos,
tal como lo han evidenciado los numerosos videos y audios descubiertos y publicados
en los últimos meses. Ello constituye un grave atentado contra nuestras Fuerzas
Armadas, ya que debilitó seriamente su institucionalidad, corroyendo su moral y
cohesión, en momentos en que el Perú debía enfrentar el Conflicto fronterizo con el
Ecuador y los retos de consolidar la pacificación en el ámbito interno.
Respecto a la actuación de los denunciados en la conducción de nuestras
tropas frente al Conflicto entre Perú y Ecuador
Como un aspecto sustancial en los antecedentes de la presente denuncia, deben ser
considerados los siguientes hechos relativos a la actuación de nuestras tropas en el
Conflicto fronterizo entre Perú y Ecuador entre 1995 y 1998; a fin de ilustrar al
órgano jurisdiccional competente, sobre el gravísimo hecho de que los denunciados
actuaron con pleno conocimiento de que sus actos afectaban sustancialmente la
capacidad estratégica de nuestras Fuerzas Armadas.
20