información de inteligencia y de cuyas determinaciones de criterios y políticas depende su actuación. (Art. 2°, 7°, 12°). 33. La modificación del Sistema de Defensa Nacional (Decreto Legislativo 743° promulgado el 08 de noviembre de 1991, restituyó el Consejo de Defensa Nacional como el más alto órgano de decisión de dicho Sistema, que bajo la dirección del Presidente de la República establece la política que orienta la conducción de la defensa nacional. El Consejo de Defensa Nacional está integrado por miembros natos y miembros eventuales. Son miembros natos además del Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional y el Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional. Los miembros eventuales son los Comandantes Generales del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, el Director de la Policía Nacional, el Jefe del Instituto Nacional de Planificación y el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. Aún cuando los miembros eventuales sólo tienen derecho a voz, los testimonios recogidos por la Comisión demuestran que el funcionamiento y las decisiones adoptadas estaban controladas por los militares y que el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos tenía un rol definitivo en los acuerdos adoptados. 34. Elemento adicional para ilustrar las prerrogativas otorgadas a los altos mandos de las Fuerzas Armadas en este período, son las normas referidas al Fuero Privativo Militar y las potestades otorgadas a los Comandos Políticos- Militares de las zonas de emergencia, a quienes se confirió facultad para conducir las acciones de desarrollo en las zonas bajo su jurisdicción para lo cual, los gobiernos locales y las autoridades políticas debían poner a su disposición los recursos económicos y financieros. 35. Se produjo también, la práctica militarización de diversos aspectos de la vida social, como lo demuestran las disposiciones legales que obstaculizaron la investigación y sanción de casos de corrupción o de violación de los derechos humanos en la que estos altos mandos militares se hubiesen visto involucrados. 36. Un hecho especialmente grave, es la sujeción de estos altos mandos militares a los intereses político partidarios del Ingeniero Alberto Fujimori y a instancias secretas del servicio de inteligencia nacional y a su Jefe de ipso, el ex asesor Vladimiro Montesinos, tal como lo han evidenciado los numerosos videos y audios descubiertos y publicados en los últimos meses. Ello constituye un grave atentado contra nuestras Fuerzas Armadas, ya que debilitó seriamente su institucionalidad, corroyendo su moral y cohesión, en momentos en que el Perú debía enfrentar el Conflicto fronterizo con el Ecuador y los retos de consolidar la pacificación en el ámbito interno. Respecto a la actuación de los denunciados en la conducción de nuestras tropas frente al Conflicto entre Perú y Ecuador Como un aspecto sustancial en los antecedentes de la presente denuncia, deben ser considerados los siguientes hechos relativos a la actuación de nuestras tropas en el Conflicto fronterizo entre Perú y Ecuador entre 1995 y 1998; a fin de ilustrar al órgano jurisdiccional competente, sobre el gravísimo hecho de que los denunciados actuaron con pleno conocimiento de que sus actos afectaban sustancialmente la capacidad estratégica de nuestras Fuerzas Armadas. 20

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