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A partir de la ubicación sistemática del precepto comentado en el Código Penal Peruano, debe concluirse que el bien jurídico penalmente
protegido está dado por la tranquilidad y la paz pública. de suerte que el dolo especifico que distingue al delito de asociación ilícita de las
infracciones penales que dicha agrupación comenta, es el de atentar contra dicha paz pública, resultante del normal funcionamiento, al menos en
términos programáticos de las instituciones y servicios públicos.
11.n lo que respecta sujeto activo. se trata de un hecho punible necesariamente plurisubjetivo o pluripersonal. La agrupación personal debe
formarse mediante acuerdo o pacto de dos o más personas, el cual puede ser explícito o implícito. En el primer paso está constituido por la clara
expresión de voluntad, en tal sentido; mientras que en el segundo, por medio de actividades que evidencien adhesión a la asociación, tal como
ocurre en el presente caso. pues el denunciado Victor Caso Lay al omitir supervisar y fiscalizar al ex asesor del SIN Vladimiro Montesinos ilairres
demostró adhesión a su organización.
Ocho.— 1.a conducta típica consiste en formar parte de la agrupación criminal, constituyendo por tanto un delito de comisión permanente o de
trato sucesivo. De la existencia de este elemento típico puede concluirse que no se castiga la participación especifica en un delito sino la
participación en una asociación destinada a cometerlos con la independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos
(2) Se trata pues de un caso de adelantamiento de la barrera criminal. concretamente ele la sanción de actos preparatorios elevados a la categoría
de actos ejecutivos por razones de prevención general.
Es indispensable la concurrencia de un elemento finalista u teleológico expresado en el propósito colectivo de cometer delitos; ahora bien. ha de
quedar claro que esa finalidad ilícita a de ser la querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus
miembros, finalidad que no solo ha de estar claramente establecida sino que además supone que la organización asociativa venga estructurada
para la consecución de los fines por ella prevista.
A la par de estos criterios debe destacarse como elemento típico la permanencia de los miembros de la asociación criminal. Así_ la calidad de
integrante de una asociación criminal requiere la existencia de un vínculo estable y duradero de varios sujetos, orientado a la ejecución de un
programa criminal. para que pueda hablarse de asociación criminal es necesario cierto elemento de permanencia así como un minina) de
cohesión; sin embargo. ello no implica equiparar los conceptos de banda_ concierto, o la mera pluralidad de personas con el de asociación ilícita.
La banda exige al igual la permanencia, pero a diferencia de la simple asociación delictiva parece precisar necesariamente del elemento
organizativo, es decir, de un sislema jerárquico y de reparto del Rabino. aspectos que no necesariamente deben observarse en la asoe iacibn
criminal.
Distintos son los casos del concierto o pluralidad de personas. en donde se aprecia una asociación eventual de sujetos. muchas veces desordenada,
sin jerarquía ni una clara distribución de roles. Conceptualmente es posible centrar la noción de asociación ilícita entre los (lile se entiende por
banda y por un simple concierto eventual ele sujetos con propósitos delictivos
lin términos prácticos la consecuencia más importante de haberse diseñado un delito de tracto sucesivo permanente está vinculada a la
prescripción de la acción penal, de este modo_ de conformidad con el artículo 82.'. inciso 4) del Código Penal, el plazo de prescripción para el
tipo de asociación para delinquir comienza a correr desde el dia en que cesó la permanencia, esto es, cuando el agente abandona la asociación
criminal o esta es desintegrada.
Noveno. Sin duda, en el curso de las investigaciones llevadas a cabo contra el ex asesor Vladimiro Montesinos VOITCS se ha hecho patente la
existencia de una organización criminal qtle. Sc estructure) desde el aparato del poder y qut giró en torno al dominio Material que detento este
funcionario público sobre el ámbito público, llegando a aprovecharse de los cauces del derecho para la común satisfacción de intereses delictivos.
Asimis010. esta asociación cumplio con las exigencias de seriedad e idoneidad antes mencionadas, pues estuvo integrada por altos Funcionarios
pertenecientes a las fuerzas Armadas_ Policia Nacional. Servicio de Inteligencia Nacional. Poder Judicial, Ministerio Público. Jurado Nacional de
Elecciones. Congreso de la República, Contraloría General de la República, entre otras instituciones de carácter público y privado.
La asociación criminal ele Montesinos forres instrumental izo y se valió de organizaciones preexistentes, ¡llenamente legales para la conses
de sus fines delictivos y crematisticos, tal como ocurre en el presente caso.
1.0S hechos denunciados Consiituyen un concurso ideal de delitos, abuso de autoridad. omisión de dentilleia agravada \ asociación
para delinquir, ya (lile corresponden a una decisión o resolución criminal erectaada de forma continuada por parte del ex Contralor Victor Caso
I ay, materializada cn una actitud permisiva al no haber iniciado las acciones correspondientes destinadas para supervisar las NI-sises que sc
realizaron en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional.
Por tanto, a usted. señor Presidente. pido se sirva admitir a trámite la presenle denuncia 011SOILICional y proceder e informe dispone el
Reglamento del Congreso.
Primer Otrosí digo.— Que adjunto copia de la Resolución de Contraloría N.° 202-2001 -(2Si que autoriza a esta procuraduría pública ad hoc a
¡listar las acciones legales pertinentes contra los que resulten responsables de los hechos a los que se contrae el Informe Especial N.' 002-2001-
C(
Segundo Otrosí digo— Que chumo copia del Informe Especial N.' 002-2001-S1 G13:1 120.
Irina 25 de febrero de 2002.
Luis Vargas Valdiria.
Procurador Público Ad I lec".
El señor PRESIDENTE.— Gracias, señor relator.
Se ha cumplido con la lectura de la denuncia.
Para Ibrinalizar la parte introductoria de la diligencia de declaración solicitamos al señor Procurador damos sus generales ele lec y se le concede
el uso de la palabra a fin de que exponga su denuncia de conformidad con lo establecido) en el Reglamento del Congreso de la República.
Tiene la palabra. señor Procurador.
El PROCURADOR AD HOC, Dr. (mis Gilberto Vargas Valdivia.— Gracias. señor Presidente.
Soy Luis elberto Vargas Valdivia, identificado con Documento Nacional de Identidad 09163599, con domicilio legal en el Jr. ScipiOn I lona 350
(Miraflores-Lima), sede del Ministerio ole Justicia. Detento actualmente el cargo de procurador ad hoc designado pani los casos seguidos contra
Vladimiro Montesinos. el ex presidente Alberto Fujimori y las demás personas con ellos involucradas en los diversos delitos perpetrados en
agravio) del Estado.
Con su venia, señor Presidente. aprovecho para agradecer la invitación de la comisión a electos de rendir mi declaración.
Debo empezar rati ficandont e en el tenor de la denuncia interpuesta que ha sido acogida por el Congreso de la República contra el ex contralor
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