por el Jefe de Servicio de Inteligencia Nacional y referido al
expediente obra el Oficio N.° 093/94-SIN, de fecha 3 de diciembre del 2000suscrito
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Plan Anual de Control para 1994
En el mencionado documento se consialló lo sigaiente, Dada la naturaleza de sus funciones, confidencialidad de sus tareas y la documentación
que se formula tiene la clasificación de secreto, según el Decreto ley N.° 25635, Ley de Sistema de Inteligencia Nacional, razón por la cual no se
remite el Plan Anual de Control para el año 1994'
En definitiva durante la gestión del denunciado Caso Lay se perpetraron graves irregularidades al interior de la Contraloría General de la
República, pues se omitieron realizar acciones destinadas a clarificar y sustentar la validez legal de dicha justificación de la jefatura del SIN para
sustraerse de la presentación de los planes anuales de control.
Cabe enfatizar que durante el período 1990-2000, la acción supervisora de la Contraloría General de la República respecto del SIN se remitió a la
remisión y recepción de estados financieros y presupuestales. En dichos documentos se adjuntaba copia de un documento denominado Dictamen
de los Estados Financieros, emitidos auditores independientes que no habian sido designados por la Contraloría General de la República,
configurándose de esta manera una irregularidad en la gestión del denunciado Caso lay.
Tercero— Pese a las reiteradas denuncias efectuadas públicamente a través de los diferentes medios de comunicación social respecto a las
irregularidades que el ex asesor de la alta dirección del SIN, Vladimiro Montesinos erres_ venia perpetrando en dicha entidad estatal. el
inculpado Caso Lay sólo se limitó a sostener lo siguiente:
Que la Contraloria no está facultada para investigar al asesor presidencial Vladimiro Montesinus, porque simplemente se trata de una persona
particular. y para ello hay otros organismos competentes.
I a Contraloría General no tiene competencia para atablar al asesor presidencial Vladimiro lentesint • mientras que no se eompruche que los
cuantiosos ingresos económicos que percibe proviene del Estado.
Ambas declaraciones fueron públicas en los diarios Expreso. página 7, de la edición del sábado 18 de diciembre de 1999, y Liheraelón, página 6,
edición del domingo 19 de diciembre de 1999. respectivamente.
Es de puntualizar que lo señalado líneas arriba evidencia la relación existente entre el inculpado Caso Lay y la organización criminal de
Vladimiro Montesinos Torres. ya que el primero de los nombrados no cumplió con investigar al ex asesor del SIN_ argumentando titic Montesinos
Tones era una persona particular.
12 omisión funcional del denunciado Caso 1,ay es manifiesta pues Vladimiro Montesinos forres tse designado a partir de primero de agoste de
1996, Asesor II del Gabinete de asesores de la alta dirección del Servicio de Inteligencia Nacional. mediante resolución suprema 279/96-PUM.
Al respecto_ el artículo 16 literal e) del Decreto Ley N.' 26162. Ley del Sistema Nacional de Control, estipula como atribución del Sistema
Nacional de Control. cuyo ente rector es la Contraloría General de la República, articulo 174, exigir a los servidores funcionarios públicos la
plena responsabilidad por sus actos, en la función qtic desempeña. determinando el tipo de responsabilidad incurrida sea administrativa, civil o
penal, y recornendande la adopción de las acciones necesarias preventivas de validación correctivas o sancionadoras o ejecutándolas en caso de
incumplimiento.
Cuatro.— .Fal omisión, que en puridad constituye un acto permisivo y adhesión a la organización criminal liderada por el ex asesor presidencial
Montesinos Torres, es puesta de relieve en el memorándum N.' 325/2001-CGOATJ, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la
Contraloría General. que se adjunta en los recaudes de la presente denuncia.
En dicho documento se consigna que el Plan Anual de Control y la documentación referida a la ejecución presupuestaria del SIN, por la especial
naturaleza de sus funciones vinculadas a la seguridad y defensa nacional.
Por la conlidencialidad y clasificación de secreto requiere de un alto grado de protección y exige una gran restricción en su difusión. Pero, ello no
puede implicar que no puedan acceder a las mismas entidades del Estado con lacultad de fiscalización reconocido por la ConstituciOn Politica del
Estado.
En el caso de la Contraloría General de la República resulta que inclusive legalmente tiene como atribución acceder a documentación calificada
de seeret2 en concordancia con el artie1110 13.' literal 11 de la Ley de Sistema Nacional de Control. De este niodo se desvanece el argumento del
ex Contralor General Víctor Caso Lay. referido a la (ininteligible) funcional entre el Sistema Nacional de Control el ex asesor de la alta dirección
del SIN.
1:1 delito de abuso de autoridad. en la modalidad ele incumplimiento de deberes pretende proteger el normal desenvolvimiento y:
(lineo
funcionamiento de la administración publica: en cuanto a oportunidad y eficacia en el cumplimiento de la función pública: la misma que debe
estar asegurada contra la inercia yo lentitud dolosa de los funcionarios públicos.
En tal virtud, este tipo penal exige que el sujeto activo del delito tiene que ser 1.111 funcionario público que haya asumido formal y materialmente
sus funciones. Esto es que sus competencias estén claramente establecidas en la ley o el reglamento del sector al que pertenezca.
Sin duda, el comportamiento del denunciado caso I ay es substituible en el tipo penal de incumplimiento de deberes, puesto que no cumplid con
iniciar las acciones de fiscalización y control al Servicio de Inteligencia Nacional. Definitivamente el incumpliendo de los actos se refiere a los
actos que sean el contenido de la función Estos mismos actos se convierten en delictivos cuando pasan a vincularse dolosamente con el
contenido de la función, es decir. cuando se presentan para emitir algún algo propio de su cargo.
Sexto.— Por su parte el delito de omisión de denuncia previsto y sancionado en el artículo 407 ' del Código Penal debe ser entendido en su
modalidad agravada: pues el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de la libertad superior a (finco años. La pena no
será menor de dos ni mayor de cuatro años.
Lo efecto_ a lo largo ele los procesos seguidos contra Vladimiro Montesinos Torres en los diferentes juzgados anticorrupcien se ha podido
vent-fiar que el e`• asesor presidencial perpetró una serie de delitos contra el erario publico. tales como peculado (ininteligible) ilegales. los cuales
se encuentran sancionados con una pena privativa de la libertad conminada mayor de cuatro años. Por lo que se verifica la circunstancia
agravante prevista en el segundo párrafo del artículo 407." del Código Penal.
En el presente caso. el delito de ()misión de denuncia agravada ha sido de ejecución continuada o trato sucesivo: de modo que la actividad
delictiva cesó el día en que el inculpado Caso I.ay dejó el cargo de contralor General de la República. 28 de julio del 2000, de suene que aún no
ha prescrito la al:ele/11 penal.
Adicionalmente el delito de asociación para delinquir, tipificado en el artículo 3174 del Código Penal, se consurna con la mera
Sétimo.
pertenencia a una agrupación de des o más personas destinadas a cometer delitos: sin importar la materialización de los ilícitos penales
proyectados e en lo que se sanciona en el peligre que significa para la tranquilidad pública la existencia de una agrupación criminal. entendida
Gimo aparato con cierta organización y visión funcional de roles: en cuya estructura sus integrantes tienen 111121 participación decisiva o
simplemen te ejecutiva.
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