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La agrupación criminal debe formarse mediante acuerdo o pacto de dos o más personas_ el cual puede ser explícito o implícito. lin el primer caso
está conStittlido por la clara expresión de voluntad en tal sentido) mientras que en el segundo por medio de actividades que evidencien adhesión a
la asociación. tal como ocurre en el presente caso. Pues_ el denunciado Victor Caso Lay. . al omitir supervisar y fiscalizar al ex asesor de SIN
Vladimiro Montesinos Torres, demostró adhesión a su organización.
R. I,a conducta típica consisic en formar parte de la agrupación criminal_ constituyendo por tanto un delito de comisión permanente o de tracto
sucesivo.
De la exigencia de este elemento típico puede concluirse que no se castiga la participación específica en un delito, sino la participación en una
asociación destinada a cometerlos. con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos.
Se trata, pues, de un caso de levantamiento de la barrera criminal, concretamente de la sanción de actos preparatorios elevados a la categoría de
actos ejecutivos por razones de prevención general
Es indispensable la concurrencia de un elemento finalista o teleológico, expresado en el propósito colectivo de cometer delitos.
Ahora bien, ha de quedar claro. que esa finalidad ilícita ha de ser la querida y pretendida por la propia asociación. no por el propósito individual
de algunos de sus miembros. finalidad que no solo ha de estar claramente establecida, sino que ademas supone que la organización asociativa
venga estructurada para la consecución de los fines por ella previstos.
A la par de estos criterios, debe destacarse como elemento típico la permanencia de los miembros de la asociación criminal. Así la calidad de
integrante de una asociación criminal, requiere la existencia de un vinculo estable y duradero de varios sujetos, orientado a la ejecución de un
programa criminal.
Para que pueda hablarse de asociación criminal, es necesario cierto elemento de permanencia, así como un mínimo de cohesión. Sin embargo,
ello no implica equiparar los conceptos de banda, con cierto o la mera pluralidad de personas con el de asociación ilícita. 1.a banda exige al igual
la permanencia, pero a diferencia de la simple asociación delictiva parece precisar necesariamente del elemento organizativo; es decir, de un
sistema jerárquico y de reparto de trabajo, aspectos que no necesariamente deben observarse en la asociación criminal.
Distintos son los casos del concierto o pluralidad de personas, en donde se aprecia una asociación eventual de sujetos, muchas veces desordenada,
sin jerarquía ni una clara distribución de roles. Conceptualmente es posible centrar la noción de asociación ilícita entre lo que se entiende pro
banda y por un simple concierto eventual de sujetos con propósitos delictivos.
En términos prácticos, la consecuencia más importante de haberse diseñad() un delito de tracto sucesivo o permanente, está vinculada a la
prescripción de la acción penal. De este modo, de conformidad con el artículo 82.° del Código Penal, el plazo de prescripción para el tipo de
asociación para delinquir comienza a correr desde el día en que cesó la permanencia. Esto es, cuando el agente abandona la asociación criminal o
ésta es desintegrada.
9. Sin duda, en el curso de las investigaciones llevadas a cabo contra el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, se ha hecho patente la existencia
de una organización criminal que se estructuró desde el aparato del poder y que giró en torno al dominio material que detentó este funcionario
público sobre el ámbito público, llegando a aprovecharse de los causes del derecho para la común satisfacción de intereses delictivos.
Asimismo, esta asociación cumplió con las exigencias de seriedad, idoneidad antes mencionadas. Pues, estuvo integrada por altos funcionarios
pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Servicio de Inteligencia Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de
Elecciones, Congreso de la República, Contraloría General de al República, entre otras instituciones de carácter público y privado.
La asociación criminal de Montesinos Torres, instrumenlalizó y se valió de organizaciones preexistentes implicitamente legales para la
consecución de sus fines delictivos y crematísticos, tal como ocurre en el presente caso.
10. Tos hechos denunciados, constituyen un concurso ideal de delitos: abuso de autoridad, omisión denuncia agravada y asociación para
delinquir, ya que corresponden a una decisión o resolución criminal ejecutada de forma continuada por parte del ex contralor general Víctor Caso
Lay, materializada en una actitud permisiva, al no haber iniciado las acciones correspondientes destinadas para supervisar las labores que
realizaron en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional.
Por tanto, a usted, señor Presidente, pido que se sirva admitir a trámite la presente denuncia constitucional y proceder conforme dispone el
Reglamento del Congreso.
Primero otrosí digo' que adjunto copia de la Resolución de Contraloría 2002-2001-CG, que autoriza a esta Procuraduría Pública Ad Hoc a instar
las acciones legales pertinentes contra los que resulten responsables de los hechos a los que se contrae el Informe Especial 002-2001-C6171120.
Segundo otrosí digo: que adjunto copia del Informe Especial 002-2001-C(113120.
lima, 25 de febrero del 2002
Luis Vargas l'aldivia, Procurador Público Ad bloc".
El señor PRESIDENTE.— Gracias, señor asesor, por la lectura,
Para formalizar la parte introductoria de la diligencia testimonial, se otorga la palabra al señor Genaro Matute Mejía, solicitándole damos sus
generales de ley, nombre y apellidos, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio y estado civil. Esto con los
Cines de queden registrados en al grabación, señor Contralor.
nene el uso de la palabra.
El CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA doctor Genaro Matute Mejía.— Muy buenas tardes_ señor Presidente: muy buenas
tarde, señor congresista.
Mi nombre es Genaro Lino Agustín Matute Mejía, nacido en lea, documento de identidad 07722470.
El señor PRESIDENTE.— Me va a disculpar, señor Contralor de la República, tenemos que cumplir con el Reglamento del Congreso de la
República. El inciso e.6 dice: "En caso de que la denuncia provenga del Fiscal de la Nación, ésta podrá designar a un fiscal para que intervenga
en la audiencia. La audiencia es reservada en los casos en que la investigación verse sobre presuntos delitos_ salvo que los denunciados
manifiesten su conformidad con la publicidad de la misma"
ILunentablemente, los denunciados no están acá para consultarles. por lo tanto, vamos a declarar esta audiencia reservada, por lo que pedimos a
los señores periodistas y a los señores que no están juramentados a dejamos solos con el señor Contralor.
Se pide a los señores de prensa y auxiliares que no estén Juramentados. sirvan abandonar la sala de sesiones para iniciar la presentación del señor
Contralor de la República.
Muchas grac ias.
—Se pasó a sesión reservadse
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