5. Monitoramiento y fiscalización
La precariedad de los ajustes institucionales para la realización del monitoramiento y fiscalización en la ejecución del
Complejo Belo Monte, especialmente en lo relativo a la aplicación y efectividad de las condiciones para el otorgamiento de
las licencias ambientales, es algo sorprendente, teniéndose en consideración que se trata de la mayor empresa de la PAC,
con el mayor financiamiento en la historia del BNDES.
Esencialmente, el BNDES depende de los informes técnicos de la NESA y del IBAMA para monitorear la ejecución de Belo
Monte, inclusive para el cumplimento de los requisitos para las licencias ambientales y la tramitación de acciones legales
ante los tribunales de justicia. Sin embargo, es notoria la precariedad del IBAMA para realizar el seguimiento de las licencias
ambientales de Belo Monte y de otras grandes empresas.25 Por su parte, la FUNAI (Fundación Nacional del Indio), encargada
de supervisar las obligaciones para el otorgamiento de licencia relativas a las tierras y pueblos indígenas, no cuenta con un
mínimo de estructura logística, ni tiene la capacidad técnica para controlar el proceso. Dentro de los criterios técnicos del
IBAMA, referentes al seguimiento de Belo Monte, no se hace ninguna mención a las manifestaciones de los organismos
indigenistas. Entre otros organismos gubernamentales, también existen debilidades similares.
En este contexto de precariedad institucional, se constató una elevada dependencia de los organismos gubernamentales,
incluyendo al BNDES, en relación con los informes de la empresa, como fuente principal de información. Por otro lado, se
puede afirmar que existe un conflicto de intereses inherente, ya que según lo demostrado por la NESA, la empresa ejecuta
medidas que tienden a minimizar o inclusive a ocultar problemas relacionados con el cumplimiento de las condiciones y
sus otras obligaciones socio ambientales. Además, se percibe la falta de transparencia de la empresa sobre sus acciones,
demostrando resistencia en responder a solicitudes de información de la sociedad civil, inclusive para hacer público el
presupuesto ejecutado en el despliegue de cada una de las acciones previstas en el PBA. Para denegar el acceso a la
información la Norte Energía argumenta ser una empresa privada, que no está obligada a proporcionar información a la
sociedad, a pesar de su participación preponderante del sector eléctrico del gobierno y de los fondos de pensiones de las
empresas estatales.
El reconocimiento por parte del BNDES de las limitaciones del IBAMA en el seguimiento de la implementación de Belo
Monte habría llevado al Banco a establecer, según el acuerdo contractual del préstamo principal a la contracción por
parte de la NESA de una “auditoria socio ambiental” cuyo objetivo principal sería la de “averiguar las regularidades socio
ambientales del proyecto”. En los acuerdos contractuales, consta como obligación de la NESA el reenvío al BNDES de los
informes trimestrales y anuales preparados por la empresa contratista, abordando las obligaciones socio ambientales de la
empresa e indicadores cuantitativos de desarrollo humano de los municipios afectados por la obra. Los informes trimestrales
deberán informar sobre “el cumplimiento adecuado y oportuno de las condiciones socio ambientales incluidas en las
licencias, autorizaciones, concesiones, permisos, órdenes judiciales, términos de ajuste de conducta y de compromisos y
oficios enviados por los organismos competentes sobre el proyecto, de acuerdo con el cronograma estipulado en ellos u
otro que será definido por las autoridades competentes” (Anexo II, Contrato Principal).
A pesar de la relevancia de este tipo de información, sus consecuencias para la gestión de la empresa son aún confusas.
Para el efecto de desembolsos y utilización de recursos, el contrato de Belo Monte establece que la comprobación del
cumplimiento de las restricciones socio ambientales sea a través del envió trimestral de otro informe, elaborado por la
propia NESA. En otras palabras, aunque este prevista una auditoria socio ambiental, la verificación del cumplimiento de las
obligaciones socio ambientales es auto declaratoria, por parte de la NESA (Cláusula 13ª. III, h)
Para efectos de la utilización de los recursos financieros y de la vigencia de los contratos de préstamo, los resultados de
la auditoría socio ambiental no tienen ningún valor contractual. Es decir, el contrato no prevé ningún efecto jurídico
sobre los informes elaborados por la auditoria.26 La obligación de la NESA se limita a la presentación de los informes,
independientemente del contenido de los mismos. El contrato de préstamo tampoco prevé la publicidad de los informes
de la auditoría socio ambiental. A pesar de que se trata de un asunto de naturaleza e interés público, el BNDES en
forma inmediata invocó el secreto bancario para negarse a informar si la auditoria había sido contratada o no, ya que el
25 En el 2009, el Tribunal de Cuentas de la Unión – TCU publicó una resolución sobre los procesos de licencia ambiental concluyendo que: “El IBAMA
no realiza de forma sistemática el monitoreo de los impactos y riesgos ambientales en todas las etapas del otorgamiento de las licencias. (…) muchos de los
compromisos asumidos por las empresas no se cumplieron en forma satisfactoria; llegándose a veces a ser ignorados”.
26 En la Cláusula 20ª del contrato principal, es reiterado el hecho de que solo la cancelación administrativo o judicial de las licencias podría comprometer
la utilización de los recursos desembolsados.
CASOS PARADIGMÁTICOS DE INVERSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE BRASIL (BNDES) EN SUR AMÉRICA
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