Al no haberse tomado en consideración la recomendación del MPF, y bajo fuerte presión del sector eléctrico del gobierno, el Presidente Interino del IBAMA firmó la Licencia de Instalación “parcial” (LI 770) el 26 de enero de 2011.14 Al día siguiente, el MPF-PA interpuso una Acción Civil Pública contra la concesión irregular de la LI parcial, como figura inexistente en la legislación ambiental, y en un contexto de grave incumplimiento de las condiciones de la Licencia Previa de Belo Monte. A inicios de marzo de 2011, la Acción Civil Pública interpuesta recibió una preliminar favorable por parte del Juez Federal Ronaldo Destêrro de la 9a Vara de Belém (PA), suspendiendo la LI 770 y una autorización de supresión de la vegetación concedida por el IBAMA, por cuanto determinó que “el BNDES se abstenga de transferir recursos a la NESA, hasta la emisión de la sentencia o hasta que, a la vista de la comprobación de las restricciones, esta decisión sea revocada”. En su decisión, dicho juez declaró lo siguiente: “En lugar de que el organismo ambiental condujera el procedimiento, acaba siendo ser la NESA [Norte Energía S.A.] que, a la vista de sus intereses, sus necesidades y su cronograma, han impuesto al IBAMA el modo de conducción de la licencia de Belo Monte”. Pocos días después, el Presidente del TRF-1, el Juez Olindo Menezes, a pedido de la AGU (Abogacía General de la Unión), firma una Suspensión de Seguridad para invalidar la preliminar, permitiendo con ello la continuación de las obras de Belo Monte basadas en la LI 770, independientemente del cumplimiento de las condiciones de la Licencia Previa. En la decisión, el Juez concluyó que “no hay necesidad de cumplimiento de todas las condiciones señaladas en la licencia previa para la emisión de la licencia de instalación parcial del proyecto”. El 01 de junio de 2011, a pesar de la existencia de un persistente cuadro de incumplimiento en cuanto a las condiciones de la Licencia Previa, el Presidente del IBAMA firmó la Licencia de Instalación no. 795/2011, la “LI completa” que permitió el inicio de las principales obras de Belo Monte. Cinco días después, el MPF-PA interpuso una nueva Acción Civil Pública, solicitando a la Justicia Federal la declaración de nulidad de la LI 795/2011, y la obligación de la NESA en cumplir con todas las condiciones previstas para el otorgamiento de la Licencia Previa 342/2010 antes de requerir nuevamente la Licencia de Instalación; y la obligación del IBAMA en no emitir una nueva LI para Belo Monte, mientras las condiciones previstas para la entrega de una LP no fueran íntegramente cumplidas por la NESA. Bajo este contexto, el BNDES el 16 de junio de 2011, firmó el contrato del primer “préstamo puente” para Belo Monte por un valor de R$ 1,1 mil millones de reales, a favor de la NESA, a pesar de la ya concedida a la LI 795/2011, el contrato del préstamo puente incluía un ítem sobre la obligación de la beneficiaria en “no realizar intervención alguna en el área de construcción de la Planta Hidroeléctrica de Belo Monte, antes de la obtención y de la presentación ante el BNDES de la Licencia de Instalación relativa a la integridad del referido proyecto...”. Asimismo, el referido contrato incluía como ítems modelo: i) la obligación de la NESA en “mantener en situación regular sus obligaciones junto a los organismos del medio ambiente...” (Clausula Novena, Ítem IV) y ii) como condición de vencimiento anticipado “la existencia de sentencia condenatoria emitida por el juzgado por prácticas de parte de la BENEFICIARIA, que se encuentren relacionadas con el trabajo infantil, trabajo esclavo o crimen contra el medio ambiente” (Clausula 14o, ítem “b”). En esta época, ya se hacía evidente que estas cláusulas contractuales no evitarían los graves problemas en la implantación de Belo Monte, marcados por el incumplimiento de las condiciones de las licencias ambientales, que provocarían la interposición de Acciones Civiles Públicas por parte del Ministerio Público Federal (sin embargo, inviables por la artimaña judicial de la “Suspensión de Seguridad”, que fue una reliquia del régimen de excepción). 14 Pocos días antes, el entonces Presidente del IBAMA, Abelardo Bayma Azevedo, había solicitado su renuncia al cargo, supuestamente por motivos de un desgaste, por las presiones para conceder la LI parcial para Belo Monte. http://www.institutocarbonobrasil.org.br/artigos/noticia=726732 CASOS PARADIGMÁTICOS DE INVERSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE BRASIL (BNDES) EN SUR AMÉRICA 41

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