En el caso de que exista un exceso de límites el artículo 219.° de la ley establece que la multa es
1,5 veces la tasa promedio para las operaciones activas menos la tasa promedio para las
operaciones pasivas. Es decir, es 1,5 veces la tasa que es el margen financiero.
Con respecto a los créditos, al límite a propietarios, el marco normativo no distingue entre
accionista minoritarios y mayoritarios. El límite es el mismo.
Hay un límite que es el límite individual, señor Presidente, que se le aplica el indicado
anteriormente, y el límite agregado, es decir, cuál es el límite que se aplica a todos los créditos
otorgados a empresas o deudores vinculados al banco. El límite es que no puede exceder 75%.
Esto era el límite anterior. En la modificación que se ha hecho a través de la Ley N.° 27102, que
es la que modificó la Ley N.° 26702, el límite ha sido reducido a 30% y se establece un plazo de
ecuación que vence el 31 de diciembre del año 2003.
El señor PRESIDENTE.— ¿Podría, señor superintendente, ponernos un ejemplo práctico de
qué estamos hablando con el caso de cualquier banco? ¿Quiere usted escoger así muy
puntualmente de cómo se aplica esto?
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
De repente podríamos ver el Banco de Crédito, que tenemos calculado eso.
Está en la información que hemos facilitado a la comisión.
Está la información en los documentos que hemos entregado donde está el cálculo, también
tenemos el cálculo del grupo Picasso, también está dentro de la presentación que tenemos un
poco más adelante.
El señor PRESIDENTE.— Gracias. Entonces ahí lo podemos ver.
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
Bueno, con respecto al límite vinculados, señor Presidente, para recoger un poco la experiencia
de otros países, el Comité de Basilea recomienda que haya un adecuado control de los
financiamientos otorgados a vinculados.
La legislación comparada no es uniforme en lo referente a los límites sobre patrimonio efectivo.
Chile el límite agregado es 100%, lo que en Perú ahora está caminando a ser 30, en España es
20, en Argentina es 20 y Bolivia es cero.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— ¿Usted podría ilustrarnos por qué en Chile es
100%?
El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.—
Bueno, este porcentaje de 100% es un ratio que ya ha habido en muchos países en la región.
Entonces, Chile ha hecho modificaciones a sus leyes de bancos pero este aspecto no lo ha
tocado. Antes el en Perú también era el 100%.
Si vemos la legislación 9293, en Perú era 100%, en varios países era 100% pero aquí en el país
se ha ido disminuyendo, el límite en Chile todavía lo mantienen en 100%. Y como pueden, en
España es 20%, en Argentina 20% y en Bolivia cero.
Ahora, en Bolivia pusieron cero a raíz de las crisis que hubo en los años 1993-1994, donde
debido a la alta concentración de grupos económicos lo bajaron a cero.
En la práctica hasta donde yo conozco estos límites tampoco han funcionado mucho, porque
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