en El Salvador, tiene operaciones en Miami, en Nassau. Entonces, con todos estos países se tiene convenio firmados, excepto con Caimán, que Caimán todavía no ha llegado a madurar la idea de tener convenios firmados con países supervisores de distintos países; sin embargo, recientemente se ha hecho una visita a las operaciones del Banco de Crédito en Panamá en la cual se ha trabajado con el supervisor de Caimán y del Atlantic. Justamente el Atlantic Securite en la cual se ha trabajado con los supervisores de Panamá, se ha trabajado en el grupo de trabajo, que se hizo de visita algunos meses atrás. Estuvo integrado por gente de la Superintendencia de Banca del Perú, de Panamá, de la oficina de la Superintendencia de Caimán y entre todos se hizo el trabajo, porque la Superintendencia de Caimán su problema era de que las autoridades peruanas no podían ver quiénes eran los depositantes. Entonces, ellos fueron para poder verificar los procedimientos que nosotros teníamos que cumplir y ellos contribuyeron en dar la parte del informe que cumplía con ese objetivo. Hay una serie de coordinaciones que hay que hacer con respecto a bancos que cruzan las fronteras, porque cada país tiene su propia legislación y esto ha obligado que organismos como por ejemplo el Comité de Basilea convoque a supervisores y trate de sacar convenios, acuerdos que van dirigidos justamente a facilitar este tipo de trabajo. El señor PRESIDENTE.— Señor superintendente, hay dos cosas que no me queda a mí clara. La primera es, ¿cuál es el país de origen en la definición, el país de donde salen los capitales para formar el banco off shore o el país donde se inscribe el banco off shore? ¿Cuál es el país de origen en concreto? Esto a mí no me queda claro. Y dos, si Basilea dice el año 1996, según nos ha presentado, que hay que asegurar que las operaciones transfronterizas estén sujetas a una efectiva supervisión, tanto local como del país de origen, que hay que incrementar el acceso del supervisor local, a la información necesaria para una efectiva supervisión local. Y que además, en el acuerdo de 1992 los bancos internacionales deben ser supervisados sobre una base consolidada por el supervisor del país de origen que cuente con facultad para prohibir estructuras corporativas que impidan la supervisión consolidada. Y que la Superintendencia, según el artículo 11.° de la Ley General, es la que da la autorización previa al funcionamiento cómo funcionan bancos vinculados a entidades peruanas en Gran Caimán, donde usted dice que no hay convenio, que no hay acuerdo. O sea, cómo se cumple la norma, si la norma dice que la Superintendencia debe dar autorización previa y Basilea dice que debe haber mecanismos para sobreponer mecanismos de supervisión de origen y de local. Cómo tenemos bancos como el Wiese Sudameris, el Sudamericano, el Banco de Crédito y otros en Gran Caimán sin convenio. Cómo autoriza la Superintendencia, o la Superintendencia no autoriza y yo he entendido erróneamente lo que significa el concepto del artículo 11.° sobre autorización previa. El señor SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, Luis Cortavarría Checkley.— Sí, señor Presidente. El Comité de Basilea, el Acuerdo de Basilea está integrado en principio por los famosos Gim Tem, anuncia a los países de los 10 países más grandes. Este comité se formó para regular los bancos internacionales, no realmente los bancos de los países en desarrollo, para ponerle el entorno del año 1992,. Posteriormente se han ido a otros países que no forman parte de este grupo, se han ido integrando a adoptar las regulaciones de Basilea con la finalidad de poder facilitar que los bancos -18-

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