solvencia de las instituciones financieras.
La evaluación de transacciones de 10 mil dólares no es algo que está definido dentro del campo
de acción de la Superintendencia, señor Presidente.
Como le manifestaba, tampoco observamos que sea una función en otros países y que la
autoridad bancaria esté haciendo seguimiento de las transacciones porque para eso hay otro tipo
de entidad que si usted me permite luego vamos a conversar que es un planteamiento que ya
hemos hecho a las comisiones meses atrás.
Con respecto a la pregunta 1, 2 ¿cómo se explican los movimientos de dinero realizados por la
red de Vladimiro Montesinos?, ¿ podría decirnos cuáles son? Hay una subpregunta ¿a) podría
decirnos cuáles han sido los principales dispositivos normativos de la SBS para monitorear el
movimiento de recursos desde cuentas bancarias locales a cuentas en bancos off shore y
viceversa?
Al respecto, señor Presidente, queremos manifestarle que tanto la Superintendencia como el
Banco Central no admiten normas especiales con relación a los mecanismos que las empresas del
sector financiero pueden utilizar para transferir fondos desde cuentas locales.
En nuestro país existe un libre movimiento de capitales, señor Presidente, entonces no existen
normas como sí existían en la década pasada —perdón hasta principios de los 90— en los que sí
se registraban las transferencias al exterior, pero en aquellas épocas la política monetaria era
diferente en la cual había sí control de cambios, entonces todas las transferencias tenían que ser
registradas, pero con un objetivo monetario diferente que al objetivo de seguir transacciones
sospechosas.
Ahora, en países como Colombia y Argentina que aún mantienen políticas restrictivas desde el
punto de vista cambiario, sí cuentan con registro de transacciones en los bancos centrales, pero
ésta se utiliza solamente para efectos de verificar el cumplimiento de la política cambiaria.
El señor PRESIDENTE.— Debo entender, entonces, ¿que no hay un registro de movimiento de
capitales en el país?
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— No, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— ¿Qué opinión tiene usted al respecto?
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— Yo creo, señor Presidente, que en
un mercado abierto como se maneja el nuestro ese registro no es necesario en la medida que los
procedimientos de registro de transacciones, el reporte de las transacciones sospechosas está
funcionando, imagínense en países mucho más desarrollados que el peruano, el volumen de
transacciones que se hacen son difíciles de ser medidas en término de números de transacciones.
Entonces, en la medida que las instituciones tienen adecuados registros que las personas que
integran las instituciones, sea el personal en general, conoce adecuadamente qué cosa debe
reportarse, entonces es cuando creo que nosotros podemos pensar que es algo que está
funcionando.
Ahora, son sistemas que tiene que seguir siendo perfeccionado, señor Presidente, más adelante le
voy a tocar un tema, pero permítame resaltarlo en este momento; faltan aspectos legales del
Código Penal muy importantes.
Ha habido un caso, no sé si ya la persona ha sido liberada, pero ya ha habido un caso en el
oriente peruano de un banco en el cual la persona reportó la transacción como sospechosa y la
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