solvencia de las instituciones financieras. La evaluación de transacciones de 10 mil dólares no es algo que está definido dentro del campo de acción de la Superintendencia, señor Presidente. Como le manifestaba, tampoco observamos que sea una función en otros países y que la autoridad bancaria esté haciendo seguimiento de las transacciones porque para eso hay otro tipo de entidad que si usted me permite luego vamos a conversar que es un planteamiento que ya hemos hecho a las comisiones meses atrás. Con respecto a la pregunta 1, 2 ¿cómo se explican los movimientos de dinero realizados por la red de Vladimiro Montesinos?, ¿ podría decirnos cuáles son? Hay una subpregunta ¿a) podría decirnos cuáles han sido los principales dispositivos normativos de la SBS para monitorear el movimiento de recursos desde cuentas bancarias locales a cuentas en bancos off shore y viceversa? Al respecto, señor Presidente, queremos manifestarle que tanto la Superintendencia como el Banco Central no admiten normas especiales con relación a los mecanismos que las empresas del sector financiero pueden utilizar para transferir fondos desde cuentas locales. En nuestro país existe un libre movimiento de capitales, señor Presidente, entonces no existen normas como sí existían en la década pasada —perdón hasta principios de los 90— en los que sí se registraban las transferencias al exterior, pero en aquellas épocas la política monetaria era diferente en la cual había sí control de cambios, entonces todas las transferencias tenían que ser registradas, pero con un objetivo monetario diferente que al objetivo de seguir transacciones sospechosas. Ahora, en países como Colombia y Argentina que aún mantienen políticas restrictivas desde el punto de vista cambiario, sí cuentan con registro de transacciones en los bancos centrales, pero ésta se utiliza solamente para efectos de verificar el cumplimiento de la política cambiaria. El señor PRESIDENTE.— Debo entender, entonces, ¿que no hay un registro de movimiento de capitales en el país? EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— No, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— ¿Qué opinión tiene usted al respecto? EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— Yo creo, señor Presidente, que en un mercado abierto como se maneja el nuestro ese registro no es necesario en la medida que los procedimientos de registro de transacciones, el reporte de las transacciones sospechosas está funcionando, imagínense en países mucho más desarrollados que el peruano, el volumen de transacciones que se hacen son difíciles de ser medidas en término de números de transacciones. Entonces, en la medida que las instituciones tienen adecuados registros que las personas que integran las instituciones, sea el personal en general, conoce adecuadamente qué cosa debe reportarse, entonces es cuando creo que nosotros podemos pensar que es algo que está funcionando. Ahora, son sistemas que tiene que seguir siendo perfeccionado, señor Presidente, más adelante le voy a tocar un tema, pero permítame resaltarlo en este momento; faltan aspectos legales del Código Penal muy importantes. Ha habido un caso, no sé si ya la persona ha sido liberada, pero ya ha habido un caso en el oriente peruano de un banco en el cual la persona reportó la transacción como sospechosa y la -12-

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