tener alguna idea de qué estamos como volúmenes de procedimientos. Por lo tanto, la reglamentación tenía que tener alguna lógica de eficacia procesal para ser llevada adelante, qué explicación tiene el que esto tenga una duración tan efímera en este terreno y ahora tengamos otro año y medio adicional, creo que en matemática están mal, dos años y medio para que entre en aplicación nuevamente, ¿qué explica este asunto?, ¿es único esto en el Perú?, ¿no hay otro país donde hay mecanismos de reportes de este estilo?, ¿no hay lugares de donde tomar ejemplos de procedimiento? No sé si es usted misma o el señor superintendente quien expone un poco esta circunstancia. La doctora HEYSEN.— Quisiera aclarar, señor Presidente, primero la norma del registro; en realidad la norma general de todos los procedimientos de lavado de dinero de los bancos de prevención de lavado de dinero de los bancos se aprueba no año y medio después de la ley, sino alrededor de un año después de la ley porque se aprueba en diciembre del año 97. En diciembre del 97 se aprueba la norma y se da un plazo de adecuación para la parte del registro que entra en vigencia en julio. En el momento en que se generan los problemas operativos lo que se suspende es sólo el registro, todo el resto de la norma se mantiene en vigencia, es decir, los bancos continúan teniendo la obligación de tomarle precauciones con respecto al lavado de dinero de aplicar la política de conoce a tu cliente, todos los elementos adicionales vinculados a la prevención del lavado de dinero continuaron en vigencia. El único aspecto que se dejó en suspenso fue el registro de operaciones mayores a 30 mil soles y este aspecto puntual como yo dije tuvo que suspenderse por los problemas operativos que se dieron. Quisiera mencionar que no es único el caso peruano evidentemente que se dé registros de operaciones mayores a 10 mil dólares, es un estándar bastante común a nivel internacional, tal vez una particularidad del caso peruano es que es una operación que tradicionalmente en relación, por ejemplo, a otros países como Estados Unidos se ha manejado con mucho más proporción de efectivo que otros países, por lo cual el volumen en términos relativos de operaciones en efectivo de gente que entra y saca dinero de los bancos porque no hay mucha transacción a través de los circuitos interbancarios; pueda ser que esto sea más complicado de implementar en un país como el Perú que en otro país. El señor PRESIDENTE.— Una última pregunta de mi parte en este terreno. La Superintendencia tiene un mecanismo de supervisión en este campo y entonces seguramente vamos a entrar después a los casos específicos, pero yo quisiera saber si es una atribución de la Superintendencia suspender en sus funciones a algún funcionario del banco después de tener evidencia en comportamientos indebidos, incorrectos, etcétera y si esto ha operado en alguna ocasión. Después de algunas cosas que hemos visto y de ver que son ratificados en sus funciones determinados funcionarios con acuerdos de los directorios en pleno, yo me pregunto ¿si la Superintendencia tiene alguna atribución al respecto o no tiene ninguna? Para hablar clara y directamente, por ejemplo, el caso del señor Bertini. Después de las cosas que uno ha visto uno se pregunta si es bueno para el sistema bancario que pueda ser ratificado un funcionario de este estilo en las funciones que tiene o si la Superintendencia no tiene que tocar en el tema si es que no hay una opinión sobre actos delictivo, me pregunto si hay decisiones administrativas que corresponden a la Superintendencia en este terreno diferenciadas de las acciones judiciales o jurisdiccionales en este campo o que la -10-

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