Inspección” realizadas, en el que incurrieron diversos funcionarios de la Superintendencia
de Banca y Seguros.
Funcionarios de la SBS que habrían incurrido en incumplimiento de funciones y omisión
de denuncia:
Martín Naranjo Landerer- Superintendente de Banca y Seguros (Julio 1997 – julio
2000)
Socorro Heysen Zegarra - Superintendenta Adjunta de Banca (Setiembre 1997 – a
la fecha)
Manuel Vásquez Perales - Superintendente de Banca y Seguros (Enero 1996 –
julio 1997)
Julio Reyes Moyano - Superintendente Adjunto de Banca (Setiembre 1992 –
agosto 1997)
B.2. Modificaciones a la Ley de Bancos
•
La Ley 27008 del 5 de diciembre de 1998 (que modificó la Ley de Bancos de 1996,
Ley 26702) le confirió a la SBS una atribución extraordinaria durante el Régimen de
Vigilancia. Así, le permite no sólo la potestad de evaluar el patrimonio real de la
empresa y realizar los estudios que permitan establecer la posibilidad de rehabilitarla
(facultad propia del Régimen de Vigilancia), sino que también queda facultada a
determinar el patrimonio real de la empresa y, en su caso, disponer la
cancelación de las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y al
capital social, pudiendo requerir directamente de terceros (en caso que los
accionistas no lo hicieran) aportes de capital a efecto de reponer el “capital castigado”.
•
Esta modificación implicó la desnaturalización del Régimen de Vigilancia ya que le
otorga a la SBS la facultad de exigir a los socios que efectúen aportes de capital de
manera inmediata, sin importar que dichos aportes deben llevarse a cabo según los
plazos acordados en el “convenio de rehabilitación”, de conformidad con el último
párrafo del artículo 97 de la Ley 26702. Asimismo, del tenor literal del inciso 3 del art.
99 de la Ley 26702, se desprende que en el supuesto que los accionistas no efectúen
el aporte de capital de manera inmediata pierden (simultáneamente a su derecho de
preferencia) su derecho a decidir a que terceros invitan a realizar los aportes de
capital requeridos, transfiriendo dicha facultad a la SBS. Ello contraviene la razón de
ser del Régimen de Vigilancia en cuanto la finalidad del mismo es que la rehabilitación
de la empresa surja de un acuerdo bilateral entre la SBS y los accionistas de la
empresa, y no que sea la SBS quien de motu propio y echando mano a atribuciones
conferidas en razón a la diferencia de personas y no a la naturaleza de las cosas,
adopte medidas sin la participación de los accionistas, a efecto de recuperar la salud
financiera de la empresa.
•
La facultad de la SBS (introducida por la ley 27008) de determinar el patrimonio real y
castigar las pérdidas de manera unilateral, sin que tengan mínima participación los
accionistas de la empresa, no estaba contemplada en la redacción primigenia de la ley
de bancos. Esta modificación enerva, implícitamente, diversos artículos relacionados a
la forma en que debía determinarse el patrimonio de un banco en el marco de un
Régimen de Intervención, desarticulando la naturaleza y consistencia de la Ley de
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