decir que debió determinarse que el valor de las acciones de los antiguos accionistas sea cero (0). Sin embargo, los antiguos accionistas no solo mantuvieron participación en el patrimonio, sino que también mantuvieron representación en el directorio, lo que les habría permitido defender sus intereses en la siguiente gestión. Lo antes expuesto describe el procedimiento que debió seguirse si es que el Estado quería rehabilitar el Banco Latino. En cambio, el Estado optó por forzar una salida ad hoc mediante la modificación con nombre propio de la Ley de Bancos. A diferencia del turbio procedimiento que finalmente se aplico al Latino, el procedimiento que la Ley exigía se siga era mucho más transparente y buscaba que no se cometan algunas de las irregularidades que luego se cometieron al permanecer en el directorio del banco, algunos de los directores que habían sido responsables de la quiebra del banco. E.2. Análisis técnico de la operación de salvataje al Banco Latino En esta sección analizamos las principales medidas económicas tomadas por el gobierno dirigidas a apoyar o favorecer al Banco Latino a fines de 1998, cuando el banco ya se encontraba en situación crítica. Las dos principales acciones responden a: la concentración de depósitos de entidades del sector público en el Banco Latino; y el “rescate” al banco vía la capitalización de acreencias de COFIDE en el banco, evaluando la pertinencia de haber rescatado el banco bajo el argumento de que existía un alto riesgo sistémico en el sistema financiero peruano asociado a la intervención y posterior liquidación del Banco Latino. E.2.1. Colocación de Depósitos del Estado en el Banco Latino Con respecto a las colocaciones de depósitos del Estado en el Banco Latino, diferenciamos en dos tipos de depósitos: los de las entidades públicas en general (básicamente a plazos) y los del Banco de la Nación (principalmente interbancarios). a) Depósitos por parte de entidades públicas en el Banco Latino • Mediante Decreto de Urgencia N° 052-98 (publicado el 1 de octubre de 1998) se dispuso que los depósitos de las entidades del Sector Público en el Sistema Financiero debían realizarse preferentemente en moneda nacional y en condiciones de mediano plazo. Por este dispositivo, las instituciones de Sector Público que poseían depósitos en moneda extranjera (con excepción de los requeridos para atender obligaciones en dichas monedas) debían convertirlos progresivamente en depósitos en moneda nacional. • Mediante Decreto Supremo N° 101-98-EF (del 1 de octubre de 1998), se dispuso que se constituya un Comité Especial encargado de dirigir, coordinar y supervisar las acciones que se requerían para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 052-98. El Comité Especial presidido por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por el Presidente del Banco Central de Reserva; el Viceministro de Hacienda; el Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas y el Director Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), quien asumiría la Secretaría Técnica. - 55 -

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