funge de Presidente del Consejo Directivo y el órgano encargado de tomar decisiones relevantes es el pleno del Consejo directivo, por lo que el Ministro Jorge Baca Campodónico no debió irrogarse las atribuciones del Consejo Directivo y tomar la decisión de tal operación, concretándola a través del Director Ejecutivo de la OIOE, Pedro Sánchez Gamarra, quién por OFICIO Nº 688-98-EF/15.OIOE dirigido al Sr. Luis Baba Nakao, convoca a Junta General de Accionistas y acredita como representantes de la OIOE a José Valderrama León y a Fritz Dubois Freund, para tratar el tema de la capitalización de acreencias de COFIDE en el Banco Latino. D.2. Informe Técnico N° 00056-98/AR elaborado por el Area de Riesgos Este informe fue elaborado por el Área de Riesgos de COFIDE. Entre otros aspectos, señala lo siguiente: D.2.1. Exposición de COFIDE Al 7 de Diciembre de 1998 • • • • • • Al 7 de diciembre de 1998, la exposición total crediticia con el Banco Latino alcanzó los US$79.3 millones de dólares, adicionalmente se registró a esa fecha un depósito en cuenta de ahorro de US$10 millones, lo que significaba una exposición total con COFIDE de US$89.3 millones. En sesión de Directorio de COFIDE del 7 de diciembre, se formalizó la reducción del límite de exposición máximo con el Banco Latino, el mismo que fue fijado en US$100 millones. Después de haber recibido un importante apoyo por parte del Banco de la Nación (depósito de US$220 millones en depósitos “overnight”), el Banco venía registrando importantes retiros de efectivo, que incrementaron los problemas de liquidez y de caja, haciéndose evidente un problema de insuficiencia financiera estructural, identificado en la ley del Sistema Financiero y de Seguros como causal para el Régimen de Vigilancia; llevando a que la SBS sometiera el Banco a Régimen de Vigilancia el lunes 7 de diciembre. La última modificación a la Ley General 27008, publicada el 5 de diciembre, estableció que la SBS durante el Régimen de Vigilancia estaba facultada para determinar el patrimonio real del Banco, y en su caso disponer la cancelación de las pérdidas con cargo a las cuentas patrimoniales, y de requerir un aporte de capital inmediato por parte de los accionistas que compense dicho castigo. Esta misma norma precisa que en caso de no materializarse el aporte, los accionistas perderían su derecho preferencial y la SBS queda facultada a invitar a terceros a fin de concretar la operación de reposición de capital. Entre las actividades realizadas en la visita permanente que la SBS mantenía en el Banco desde el 9 de noviembre de 1998, se identificaron cuentas en el activo que debían ser recalculadas con el objeto de registrar su valor real, produciendo un ajuste de las cuentas patrimoniales por un monto total de S/.166 millones (US$54’557,000). El informe de COFIDE establecía que el detalle de esta operación se podía encontrar en el informe de avance de visita de inspección N° ASIF “A” 198 – VI / 98, sobre la base de lo identificado por la SBS, se había esquematizado el ajuste. El aporte de capital requerido (según la SBS) mediante comunicación a los accionistas y que compensaba el ajuste de las cuentas antes señaladas, ascendía a US$60 millones, estableciéndose adicionalmente que por lo menos US$6 millones deberían ser aportados en efectivo en cumplimiento de lo dispuesto en el marco legal (no se ha determinado que la Ley de Bancos sea compatible con lo que establece la SBS - 33 -

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