Nacional, destinar a la defensa más recursos que los que han sido aprobados en la
Ley de Presupuesto. Como tampoco les está permitido la expedición de decretos de
urgencia secretos, aprobados y ejecutados a espaldas del Congreso.
Bajo este orden de ideas, el Consejo de Defensa Nacional es un órgano político
sujeto como cualquier otro órgano del Estado a la Constitución, a la ley y los
reglamentos.
La adquisición de armamento, en consecuencia, tenía que efectuarse de acuerdo a
las disposiciones que se hallaban vigentes en el período que es materia de análisis.
Es decir, el Decreto Supremo No. 065-85-PCM, Reglamento Unico de Adquisiciones
(RUA) para el suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales para el
Sector Público, y la Ordenanza FAP 070-2.
Se ha esgrimido que la compra de armamentos – en especial la adquisición de las
aeronaves rusas MIG29 y SU25 – se sustentó en una norma (la ordenanza FAP
070-2) que no había sido publicada en el diario oficial El Peruano. Sin embargo, es
necesario aclarar que cuando se adquirió las citadas aeronaves, la norma que
regulaba las adquisiciones era el Decreto Supremo No. 065-85-PCM, Reglamento
de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios o
Personales para el Sector Público (RUA). La ordenanza FAP 070-2 se aprobó con el
objeto de guardar estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones del RUA.
Se incumplió la ley. La omisión de los trámites tenía como propósito controlar el
proceso de adquisiciones y garantizar que el armamento sería aquél que de
antemano había sido escogido por Vladimiro Montesinos en coordinación con el
Presidente Fujimori.
Por otro lado, las atribuciones del Consejo de Defensa Nacional son estrictamente
políticas. No tiene facultades de orden administrativo ni puede generar normas. No
es de su competencia, por ejemplo, modificar el Reglamento de Adquisiciones para
el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios o Personales para el Sector
Público (RUA), ni tampoco puede adoptar un nuevo procedimiento para las
adquisiciones del sector defensa. El artículo 8.2.3 del RUA señala que “las
disposiciones complementarias al RUA serán aprobadas por el Presidente del
Consejo de Ministros”. Adicionalmente, no existe disposición normativa que haya
sido emitida con miras a reglamentar de modo específico y complementario la
adquisición de las aeronaves durante la etapa de tensión que se vivió con el
Ecuador entre los años de 1994 -1998.
6. LA ADQUISICIÓN DE 3 AVIONES MIG-29 RUSOS
Al igual que en la anterior adquisición a Bielorrusia se violan los procedimientos
administrativos en la compra. De acuerdo a la información proporcionada por la Sra.
Fiscal Especial de Zurich, Suiza; existen comisiones ilícitas depositadas en cuentas
bancarias en ese país por la empresa Rosvoorouzhenia, a nombre del ex asesor
presidencial Vladimiro Montesinos por $ 48 millones de dólares las cuales, de
acuerdo a las investigaciones realizadas por la autoridades de ese país, provienen
de los depósitos ilegales de comisiones derivadas de la venta de este equipamiento.
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