Al mismo tiempo, se inician importantes transformaciones legales. De acuerdo a la Ley de Situación Militar D.L. 752, el Presidente asumió facultad de designar a los Comandantes Generales de cada Instituto, señalando incluso el tiempo de su permanencia. En aplicación de tal decreto, se prorrogó el mandato de los Comandantes Generales del Ejército, la Marina y la Aviación, más allá de los límites de sus años de servicios. La Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dejó de ser rotativa, quedando su designación en manos del Presidente quien, al mismo tiempo, tenía la facultad de aprobar o no la renovación de los generales y almirantes a propuesta de los Comandantes Generales respectivos. La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (Decreto Ley 25635) promulgada el 21 de julio de 1992, unificó todos los organismos de inteligencia bajo la dirección central y rectora del Servicio de Inteligencia Nacional, controlado en la práctica por Vladimiro Montesinos Torres. Sin embargo, éste no actuó autónomamente, ya que el mencionado Decreto Ley explicitó la subordinación del Sistema de Inteligencia y del SIN al Presidente de la República, de quien dependen, para quien producen la información de inteligencia y de cuyas determinaciones de criterios y políticas depende su actuación. (Art. 2°, 7°, 12°). La modificación del Sistema de Defensa Nacional (Decreto Legislativo 743° promulgado el 08 de noviembre de 1991, restituyó el Consejo de Defensa Nacional como el más alto órgano de decisión de dicho Sistema, que bajo la dirección del Presidente de la República establece la política que orienta la conducción de la defensa nacional. El Consejo de Defensa Nacional está integrado por miembros natos y miembros eventuales. Son miembros natos además del Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional y el Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional. Los miembros eventuales son los Comandantes Generales del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, el Director de la Policía Nacional, el Jefe del Instituto Nacional de Planificación y el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. Aún cuando los miembros eventuales sólo tienen derecho a voz, los testimonios recogidos por la Comisión demuestran que el funcionamiento y las decisiones adoptadas estaban controladas por los militares y que el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos tenía un rol definitivo en los acuerdos adoptados. Elementos adicionales para ilustrar las prerrogativas otorgadas a las Fuerzas Armadas en este período, son las normas que confieren competencias al Fuero Privativo Militar para el juzgamiento de civiles y las potestades otorgadas a los Comandos Políticos- Militares de las zonas de emergencia, a quienes se confirió facultad para conducir las acciones de desarrollo en las zonas bajo su jurisdicción para lo cual, los gobiernos locales y las autoridades políticas debían poner a su disposición los recursos económicos y financieros. Asimismo, en el caso de investigación sobre eventuales transgresiones de los derechos humanos por los mandos militares, el Congreso sólo podía llamar a sus 3

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