Los principales funcionarios responsables de la emisión de estas normas son los siguientes: En su calidad de Presidentes de Consejo de Ministros Juan Carlos Hurtado Miller R.S. 196-90-PCM DEL 29-07-1990 AL 15-02-1991 Carlos Torres y Torres Lara R.S. 064-91-PCM DEL 16-02-199 AL 05-11-1991 Alfonso de los Heros Perez R.S. 452-91-PCM DEL 06-11-1991 AL 05-04-1992 Oscar de la Puente Raygada R.S. 198-92-PCM DEL 05-04-1992 AL 28-08-1993 Alfonso Bustamante B. R.S. 368-93-PCM DEL 29-08-1993 AL 17-02-1994 Efraín Goldenberg Schreiber R.S. 087-94-PCM DEL 18-02-1994 AL 28-07-1995 Dante Córdova R.S. 239-95-PCM DEL 28-07-1995 AL 03-04-1996 Alberto Pandolfi Arbulú R.S. 109-96-PCM DEL 03-04-1996 AL 04-06-1998 R.S. 464-98-PCM DEL 21-08-1998 AL 05-01-1999 Victor Joy Way Rojas R.S. 017-99-PCM DEL 05-01-1999 AL 08-10-1999 Alberto Bustamante B. R.S. 515-99-PCM DEL 13-10-1999 AL 29-07-2000 Federico Salas Guevara R.S. 313-2000-PCM DEL 29-07-2000 AL 25-11-2000 En su calidad de Ministros de Defensa Jorge Torres Aciego R.S. 198-90-PCM Victor Malca Villanueva R.S. 454-91-PCM Tomás Castillo Meza R.S. 003-96-PCM César Saucedo Sánchez R.S. 355-97-PCM Julio Salazar Monroe R.S. 466-98-PCM Carlos Bergamino Cruz R.S. 180-99-PCM En su calidad de Ministros de Economía Juan Carlos Hurtado Miller R.S. 196-90-PCM Carlos Boloña Behr R.S. 065-91-PCM Jorge Camet Dickman R.S. 004-93-PCM Jorge Baca Campodónico R.S. 317-98-PCM Víctor Joy Way R.S. 017-99-PCM Efraín Goldemberg R.S. 529-99-PCM Carlos Boloña Behr R.S. 316-2000-PCM DEL 29-07-1990 AL 06-11-1991 DEL 07-11-1991 AL 09-01-1996 DEL 10-01-1996 AL 17-07-1997 DEL 18-07-1997 AL 21-08-1998 DEL 21-08-1998 AL 15-04-1999 DEL 15-04-1999 AL 25-11-2000 DEL 28-07-1990 DEL 16-02-1991 DEL 09-01-1993 DEL 05-06-1998 DEL 05-01-1999 DEL 15-10-1999 DEL 29-07-2000 AL 15-02-1991 AL 08-01-1993 AL 05-06-1998 AL 05-01-1999 AL 08-10-1999 AL 29-07-2000 AL 25-11-2000 Si bien la promulgación de normas secretas no es una práctica que se inicia en 1990, sino que tiene antecedentes en nuestra historia, el contexto y los procedimientos usados al amparo de ellos entre 1990-2000, demuestran que su uso indiscriminado fue para permitir la comisión de acciones ilegales que han ocasionado grave perjuicio al país. El artículo 51° de la Constitución Política del Estado señala que “La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Es decir establece esta condición para su efectividad. La Constitución no hace distingo, todas las normas, sin ningún tipo de excepción, deberán ser publicadas para tener vigencia. La publicidad de la norma hace fe de ella y de su propia existencia y contenido. Se deja sentado de este modo ante la comunidad que existe una norma legal nueva, dictada por el órgano competente y que corresponde a todos respetarla, cumplirla y hacerla cumplir. Como sostiene Eduardo García de Enterría, “la publicación es un requisito esencial para la existencia de la ley, no una mera regla formal o una simple condición de eficacia”. En el mismo sentido, Ignacio de Otto señala que “la 14

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