•
El Contrato de Compraventa prohibía el financiamiento para fines distintos al de
realizar inversiones, sin embargo no estableció ninguna penalidad. JORBSA violó esta
cláusula financiando compras de energía, pagos de Asesorías Estratégicas a ellos
mismos, entre otros gastos corrientes, sin embargo no se le penalizó por esta falta. Esto
resulta contradictorio, pues si disponían de recursos para pagar asesorías estratégicas a
sí mismos, para operar normalmente buscaban financiamiento violando una cláusula
contractual. Esta situación fue comunicada a Copri, quien no resolvió el tema.
•
Se llevó a arbitraje la manera de calcular los intereses pues el órgano que tenía la
función de realizar los cálculos, COFIDE, determinó que había una contradicción entre
la redacción de los Contratos de Compraventa y un Anexo de los Contratos que
ejemplificaba la manera de calcularlos. Los miembros del CEPRI EE.RR.EE que
asistieron a la Comisión no negaron la existencia de este error que le costaría al Estado
US $ 1.08 millones, a parte de los gastos de arbitraje.
•
El Estado se ofreció a asumir las contingencias tributarias anteriores al 22 de diciembre
de 1998, tema que dejó pendiente. No previó que la Ley de Promoción a la Inversión en
la Amazonía exoneraba del pago del IGV a la zona de Selva por lo que Electro Norte no
pudo hacer efectivo este cobro en las zonas de Selva dentro de su concesión. Dejó
pendiente el paso de los pensionistas en las empresas a la Oficina de Normalización
Previsional.
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