• Sin embargo, con la propiedad del 30% de acciones no se obtenía la mayoría accionaria, se modificaron los Estatutos de las empresas de tal modo que el Estado cedía a favor del ganador la elección de 3 Directores incluyendo al Presidente del Directorio quien tenía voto dirimente. Además la COPRI aceptó que se debía firmar un Contrato de fideicomiso por el que el Estado propietario del restante 30% de acciones, debía votar en Junta de Accionistas en el sentido que lo haría el nuevo operador privado salvo en algunas ocasiones donde pudiese ocasionar perjuicios económicos a las empresas. • Además de estas condiciones favorables de pago, el CEPRI EE.RR.EE no exigió que los postulantes sean operadores con experiencia ni con un tamaño razonable que garantice el cumplimiento de los compromisos económicos. Consideró que esta presencia no era necesaria por el tamaño relativamente pequeño de las empresas en cuestión sin velar por la gran cantidad de territorio y, por ende, de población que estaba sujeto al servicio público de electricidad. • Tampoco se consideró dentro de la modalidad de transferencia al sector privado de las empresas de electricidad, compromisos de inversión que se reconocen necesarios en el sector energético para aumentar el área de electrificación. Muy por el contrario se determinó que el operador privado debía solamente administrar las obras de electrificación en áreas remotas y aisladas que el Estado ejecutaría en el área de su influencia. Es decir, se le daba la administración y la operación de las empresas regionales a la empresa privada pero el gasto fundamental de inversión necesario para expandir la frontera eléctrica a sectores aislados, se dejaba en manos del Estado. No sólo se dieron estas facilidades, sino que se dejó abierta la posibilidad para que la empresa ganadora suscribiera contratos de servicios con las empresas regionales de electricidad hasta por un límite que sumado en las 4 empresas ascendía a US $ 6.2 millones. El Proceso de Privatización El 25 de noviembre de 1998 se presentaron las ofertas económicas por cada una de las 4 empresas resultando ganador en las 4 empresas de electricidad, José Rodríguez Banda S.A. (JORBSA) que ofreció en promedio por las 4 empresas, un precio 68% por encima del precio base que fijó el CEPRI EE.RR.EE, como para que no queden dudas de que se adjudicaría las 4 empresas. El resumen de la oferta económica de JORBSA y las condiciones de pago fueron las siguientes: Electro Nor Oeste Electro Norte Electro Norte Medio Electro Centro Precio Base Oferta Económica (US$) (US$) 12,956,460 22,885,121 11,345,810 22,119,121 36,079,200 67,879,121 26,275,200 32,690,121 86,656,670 145,573,484 Cuota inicial (US$) 2,288,512 2,211,912 6,787,912 3,269,012 14,557,348 Plazo 12 años 12 años 12 años 12 años Cuotas semestrales semestrales semestrales semestrales Gracia 3 años 3 años 3 años 3 años Con fecha 22 de diciembre de 1998 se firmaron los 4 Contratos de Compraventa de acciones por los que el Estado a través de Electroperú S.A., OIOE y los Consejos Transitorios de Administración Regional respectivos transfirieron a JORBSA la propiedad del 30% de 51

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos