fuga del país y renuncia al cargo desde Japón del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, ocurrido el 18 de Noviembre del 2000. Así, el 23 de Noviembre del mismo año, en las instalaciones del MEF, funcionarios deslegitimados para llegar a un acuerdo con Luz del Sur, en un escenario político marcado por la inestabilidad y la transición, suscriben un recibo del cheque Nº 00001497, por la suma de U.S. $ 10’000,000, con el cual Luz del Sur cancela por todo concepto la deuda que tenía con el Estado por las contribuciones reembolsables; es decir, menos del 27.8% de la deuda calculada por los organismos técnicos del FONAVI. En el indicado recibo se consigna que la suma pactada era “de conformidad con el decreto supremo expedido en la fecha”, dispositivo que no existía y recién se promulga el 07. Dic. 00 en el Gobierno de Transición, cuando la operación había finalizado y los recursos ya habían ingresado al erario público. La Comisión Investigadora determinó que en el proceso de determinación de la deuda y cobranza de las contribuciones reembolsables a la concesionaria LUZ del SUR, se efectuaron las siguientes irregularidades: - Implementación de Negociaciones aceleradas y acuerdos impulsados por Carlos Boloña Behr y César Hernández Márquez, en un contexto político marcado por la inestabilidad y deslegitimación del régimen. - Inexistencia de estudios técnicos que sustenten la reducción en el monto de la deuda de la empresa con el Estado. - Oscuros procedimientos de negociación entre el MEF y los directivos de Luz del Sur, que llevó a reducir la deuda de la empresa a menos del 28%. - Fraudulenta consignación de un decreto supremo inexistente, autorizando la cancelación de la deuda por parte de la concesionaria, al momento de la recepción del cheque por 10 millones de dólares. - Se propició la expedición del Decreto Supremo Nº 140-2000-EF, mediante el ocultamiento de información e inexistencia de actas, estudios técnicos e informes. Los hechos descritos generaron un agravio al Estado Peruano al dejar de cobrarse la suma de US$ 63’ 859, 000, equivalente a S/. 244’ 507, 000 Nuevos Soles, en beneficio de las empresas concesionarias de electricidad; razón por la cual la Comisión Investigadora se encuentra persuadida de la probable comisión del delito de Colusión Ilegal, previsto y penado por el artículo 384 del Código Penal. Por ello, hemos formulado denuncia ante el Ministerio Público contra el señor David Saettone Watmough y los miembros de la COLFONAVI, señores César Hernández Márquez, Jacinto Kobayashi Kobayashi y Arnaldo Mamán Quiroga; habiéndose solicitado al mismo tiempo que se abra investigación prelimirar en la fiscalía contra los directivos de EDELNOR y LUZ del SUR, a fin de determinar su grado de participación en los ilícitos denunciados. 48

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