generales del Decreto Supremo 029-2001-PCM, sin perjuicio de la facultad del Ejecutivo de modificar de motu propio la flagrante inconstitucionalidad del aludido decreto. b. La decisión de disolución y liquidación de la Empresa adoptada por la Junta de Accionistas, el pasado 31 de julio del 2001; es la culminación de una serie de hechos irregulares que se inician cuando el FONAFE, el 11 de junio del 2001, instruye a “Popular y Porvenir” a convocar Junta de Accionistas con la agenda expresa de proceder a su disolución y liquidación, sin contarse con los dispositivos legales que autorizaran tal medida de conformidad con el Decreto Legislativo 674 “Ley de Promoción de la Inversión Privada”, la Ley 24948, “Ley de la Actividad Empresarial del Estado” y el Reglamento del FONAFE. En efecto, la R.S. 353-2001-EF que excluyó a la Cía “Popular y Porvenir” del proceso de privatización y el D.S.149-2001-EF que autoriza la disolución de la empresa, recién fueron emitidos el 15 de julio del 2001. Sin embargo, el haber hecho público con anterioridad, la decisión de liquidación de la Empresa, perjudicó gravemente su capacidad operativa. c. La Junta de Accionistas convocada para el 31 de julio del 2001, no cumplió con poner a disposición de los accionistas minoritarios la documentación e información requerida por estos, tal como lo exige la Ley General de Sociedades, como consta en documento notarial adjunto al presente Informe. En tal sentido, se habría transgredido el artículo 130 de la Ley General de Sociedades. Sobre las irregularidades cometidas en torno a la liquidación, se deberán identificar a los responsables de la operación y aplicar las sanciones pertinentes. La Comisión recomienda que, luego de derogarse el inconstitucional D.S. 029-2001PCM, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) analice la posibilidad de revertir la exclusión de la empresa del proceso de privatización e implementarse las condiciones para la continuación de dicho proceso. La Comisión, por lo expuesto, considera que es indispensable la derogatoria del D.S. 029-2001-PCM y dejar sin efecto las disposiciones administrativas adoptadas bajo su ámbito. En tal sentido, recomienda a la Comisión de Economía del Congreso, la aprobación y pronta dictaminación del P.L. 582-2001-CR, a fin de que se retome el curso de la promoción de la inversión privada en Popular y Porvenir, evitando mayores perjuicios al Estado. 34

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