los cuatro bancos de fomento debería ser retomada y encargada a la Superintendencia
de Banca y Seguros y ejecutado conforme a lo dispuesto por la Ley General de las
Instituciones Financieras, Bancarias y de Seguros.
30- Debería eliminarse la administración de carteras crediticias a cargo del Estado
mediante la Comisión Administradora de Carteras. En la práctica el proceso de
cobranza implicó la intervención del Estado en el primer piso del sistema bancario,
yendo en contra del mismo espíritu privatista de la Ley de Bancos. Se debería optar
por alguna de las siguientes alternativas o combinación de ellas: a) vender las
carteras de créditos a los bancos privados; b) encargar la cobranza de las carteras de
créditos a los bancos privados pero bajo criterios claramente definidos y con encargo
a la SBS de realizar una supervisión efectiva al proceso; c) vender los activos que
respaldan (o garantizan) los créditos transferidos al Estado; y d) titulizar las carteras
mediante la creación de fideicomisos, emitiendo títulos valores respaldados por los
flujos de ingresos que generen dichas carteras. Para la última alternativa, el Estado
subastaría los títulos valores en el mercado, donde el mercado pagará por dichos
títulos el precio que el mercado considere como más justo. Debe quedar claro que
cualquiera que fuera la alternativa escogida, el Estado debería deshacerse de dichas
carteras.
31- Establecer con claridad que los dispositivos legales que deriven fondos hacia el
sector Defensa, sean siempre públicos, pudiendo tener carácter de secreto militar el
detalle de las adquisiciones que se realicen con cargo a dichos recursos. Estas
adquisiciones obligatoriamente deberán ser supervisadas por la Contraloría General
de la República. Asimismo, deberá incluirse la revisión de los procedimientos y
Directivas Internas vigentes de las Direcciones Logísticas de los Institutos Armados,
a fin de adecuarlas a una estructura uniforme y acorde con la normatividad
gubernamental.
32- Diseñar modificaciones a la legislación interna concordantes con la Convención
Internacional contra la corrupción, vigente desde 1997, de la que es parte el Perú, a
efecto de que el trámite de las solicitudes de información a otros países, sea lo más
expeditivo posible, evitando la excesiva burocratización que a la larga termina
favoreciendo a la impunidad.
33- Modificar la Ley del Sistema Nacional de Control, D.L N° 26162 de 1992. Así,
nuevamente se debe incluir las funciones de control y fiscalización de la CGR en las
empresas mixtas y de accionariado del Estado. Asimismo, se necesita reforzar la
función de fiscalización, priorizando la conexión entre el Congreso y la CGR. El
contralor debe seguir siendo nombrado por el Congreso, pero debe eliminarse la
noción de una propuesta proveniente del poder ejecutivo. Por el contrario, la misma
CGR debe proponer una terna (considerando a sus funcionarios con mayores
méritos, para que sea designado el Contralor por el Congreso. Asimismo, el
Contralor responderá ante el Congreso, quedando obligado a presentar un informe
anual.
34- Los miembros de la Comisión dejan constancia de que propondrán, una Iniciativa
pertinente para que la Contraloría General de la República tenga un directorio
estable. Las instituciones estables que cuentan con funcionamiento profesional
dependen de estructuras de dirección también estables y bien regimentadas que
combinan procedencias y exigen calificaciones, confiriéndoles a sus integrantes
estabilidad y autonomía técnica. Por lo tanto, proponemos un directorio de cinco
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