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IX.
REFORMAR EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El Sistema Nacional de Control es un elemento fundamental en la lucha contra la
corrupción. Por ello, es necesario desarrollar un plan para modernizarlo y
fortalecerlo, dotándolo de los recursos humanos, técnicos y tecnológicos adecuados
para su efectivo funcionamiento en todo el territorio nacional.
Modernizar el Sistema Nacional de Control requiere, además, contar con el aporte de
la experiencia internacional y de organismos especializados.
Esta Comisión formula las siguientes propuestas:
46.
Transparentar los informes de auditoria y control, a través de la página web de la
Contraloria General de la República (CGR), dentro del plazo de 24 horas después de
haber sido generados, asi como los demás documentos relevantes que se deriven
del expediente. Se establece la responsabilidad del funcionario encargado en caso
de incumplimiento. Asegurar, al mismo tiempo, el fácil acceso por parte de cualquier
ciudadano a la integridad de estos documentos; se debe señalar una sumilla de cada
uno de ellos en el buscador, de manera que estos resulten más fáciles de identificar.
47.
Requerir que los funcionarios de la CGR cuenten con experiencia o conocimiento
comprobado en temas de gestión pública. Asimismo, se propone un sistema
permanente de capacitación en estas materias.
48.
Garantizar los recursos para que los funcionarios de las oficinas de control
institucional dependan funcional y presupuestalmente de la CGR, a fin de asegurar
su autonomia e independencia en su función de control externo.
49.
Precisar que los órganos del Sistema Nacional de Control deberán respetar la
validez de las decisiones que los funcionarios públicos adopten en cumplimiento
estricto de la discrecionalidad que les otorga la ley.
50.
Garantizar el debido proceso en todos los procedimientos de control permitiendo en
cualquier momento el acceso de las personas involucradas a la revisión de sus
expedientes.
51.
Recomendar que la CGR establezca como infracción administrativa la emisión de
informes manifiestamente infundados elaborados por funcionarios del Sistema
Nacional de Control y asegurar un mecanismo de sanción imparcial y transparente,
que cuente con las garantias del debido proceso.
52.
Establecer la obligación de que las normas que emita la CGR cuenten con un
Análisis de Impacto Regulatorio debidamente fundamentado y público.
53.
Encargar a la Secretaria de Gestión Pública que, en el plazo máximo de un (1) año,
desarrolle la metodologia, los lineamientos normativos y de gestión para mejorar el
Sistema de Control Interno en todas las entidades públicas.
X.
PROMOVER LA DENUNCIA Y PROTEGER AL DENUNCIANTE
54.
Establecer la obligación de las entidades públicas de contar con mecanismos para
facilitar la denuncia de actos de corrupción, tanto de los ciudadanos como de los
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