76.
Establecer, como requisito para la inscripción de candidatos a cargos de elección
popular, la presentación de una declaración jurada, que se hará pública, con la
siguiente información:
- El monto de impuestos pagados en los últimos cinco años.
Las fuentes y montos de sus ingresos de los últimos cinco años.
Sus bienes inmuebles y muebles inscribibles en el pais y en el exterior.
Cuentas bancarias, títulos valores, instrumentos financieros , en el país y en el
exterior, así como el monto al que ascienden.
- Las actividades, cargos o empleos, públicos y privados, remunerados o no, de
los últimos cinco años.
- Las personas jurídicas de las que ha sido socio o accionista en los últimos cinco
años.
- Las asociaciones civiles de las que ha formado parte en los últimos cinco años.
77.
Asignar a la ONPE la facultad de calcular, en base a estudios de mercado y al
historial de reportes, los costos de la campaña electoral de cada organización
política, las que deberán acreditar la fuente de los ingresos calculados por el
organismo electoral, admitiéndose prueba en contrario y permitiéndose los
mecanismos de impugnación correspondientes al debido proceso. El incumplimiento
de esta acreditación dará lugar a la imposición de sanciones pecuniarias y políticas
que, en función a su gravedad, podrán llegar a la suspensión temporal o
inhabilitación definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas 3 .
78.
Establecer un régimen de responsabilidades y sanciones -pecuniarias y políticas- por
la recepción de aportes ilícitos y otras infracciones a la legislación sobre el
financiamiento a la política, que comprenda tanto a los autores directos como a
quienes pudieran encontrarse comprometidos a partir del ejercicio de los cargos
directivos que ocupen en las organizaciones políticas.
79.
Hacer efectivo el impedimento de donaciones anónimas en favor de una
organización política o de su campaña electoral, y sancionar a la organización
política y al aportante que no hayan cumplido con revelar su identidad. Tratándose
de las organizaciones políticas, las sanciones deberán comprender, en los casos
más graves, sanciones de naturaleza política, tales como la suspensión o
cancelación definitiva del registro. En el caso del aportante infractor, la sanción
deberá ser pecuniaria.
80.
Exigir la bancarización obligatoria de todos los aportes dinerarios, otros ingresos y
gastos de las organizaciones políticas, a partir de una UIT, y establecer las
sanciones pecuniarias y políticas correspondientes para los casos de incumplimiento.
81 .
Establecer que, durante el periodo de elecciones, los medios de comunicación estén
obligados a reportar a la ONPE información sobre las contrataciones de publicidad
que celebren con candidatos u organizaciones políticas. El plazo para dicho reporte
es de siete días hábiles luego de celebrada la contratación. El reporte deberá
contener, cuando menos, los detalles de los sujetos contratantes, el objeto y
condiciones de contratación y el monto total a pagar por la prestación del servicio,
debiendo adjuntarse una copia del contrato. El incumplimiento de esta obligación
constituye una infracción y se sanciona con la inhabilitación del medio de
Esta propuesta recoge la iniciativa presentada por la Asociación Civil Transparencia.
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