través de la Ley de Concesiones Eléctricas que nos obligan a establecer las tarifas de todos los servicios en electricidad a través de un procedimiento que más adelante les voy a describir, que es bastante cerrado porque es un modelo de eficiencia. La función supervisora genérica, que tiene que ver con el manejo, el control y la visión del manejo correcto de la industria pertinente; la función fiscalizadora y sancionadora, que tiene que ver con la aplicación de las leyes y reglamentos y su cumplimiento y las penalidades y que no se cumplen; la función de solución de controversia, que tienen que ver con eliminar o dar término y definir las diferencias o discrepancias que puedan haber pero entre grandes actores. Esta solución de controversias está expresamente definida como el conflicto entre, por ejemplo, las empresas —en el caso de las eléctricas, por decir— entre las empresas generadoras, entre las generadoras y transmisoras y distribuidoras o en cualquier combinación de ellos y también entre ellas y los usuarios libres; pero los usuarios libres son los grandes usuarios, no somos los usuarios pequeños normales de los que hay muchos millones. Entonces, este tribunal, tenemos un tribunal que todavía no está constituido pero la ley lo ha creado, que se llama Tribunal de Solución de Controversias, es el encargado por la ley marco de resolver los grandes problemas entre los grandes actores de la inversión. Aquí aparece después una solución de reclamos. Nosotros a través del Reglamento solamente, o sea de un decreto supremo, hemos creado un tribunal que le llamamos de Atención de Solución de Reclamos, es una Junta de Atención de Solución de Reclamos. Lo hemos creado porque creemos que en la creación de la ley marco, una visión desequilibrada del problema; creemos que se miró al regulador como el juez que iba a decidir sobre la justa operación del negocio y se creó un tribunal para resolver los problemas de los grandes, pero se olvidaron de crear el Tribunal para resolver el problema de los pequeños. Entonces, nosotros hemos creado esto pero tenemos un sentimiento, el que si mañana o pasado las resoluciones que emita esta junta son cuestionadas por los concesionarios de distribución eléctrica, por ejemplo, son los principales reclamantes o contra los que se reclama, resultaríamos mal parados porque probablemente los concesionarios nos ganarían cualquier juicio que nos iniciaran debido a la falta de base legal para poder haber delegado las función de resolución de conflictos o reclamos de los usuarios. Así que allí hay otra debilidad de la ley marco que creemos que debe ser parchada. Y por último, una capacidad normativa que nos permite generalizar aquellas decisiones importantes, resoluciones que tome el organismo que afecten el interés general de manera de que ellos asuman el carácter de norma, es decir, tengan carácter vinculante en el futuro; eso hace más eficaz la labor del Estado, una vez que se establece cómo debe ser algo ya las siguientes veces se presentan casos de ese tipo, se resuelven de inmediato, se abrevia la administración y se obliga al alineamiento de todas las empresas que participan en el sector. Bueno, ¿por qué regulamos? regulamos para proteger a los usuarios del abuso de la posesión de dominio. Esto es la respuesta... El señor PRESIDENTE.— Señor Prado, si nos hemos entendido correctamente, hay un Tribunal de Solución de Controversias que es básicamente con las entidades generadoras, productoras, distribuidoras, con los entes empresariales. El PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG, señor Amadeo Prado Benítez.— Exacto. -7-

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